Directiva 2007/68/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2007, que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/68/CE DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11, párrafo tercero, y su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE establece una lista de ingredientes alimentarios que deben indicarse en la etiqueta de los productos alimenticios porque pueden causar reacciones adversas a personas sensibles.

(2) La Directiva 2000/13/CE incluye la posibilidad de excluir del requisito de etiquetado a ingredientes o sustancias, derivados de los ingredientes enumerados en su anexo III bis, para los que haya quedado probado científicamente que, en determinadas circunstancias, es poco probable que causen reacciones adversas.

(3) La Directiva 2005/26/CE de la Comisión (2) establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del requisito de etiquetado hasta el 25 de noviembre de 2007.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha recibido varias solicitudes de exención permanente del requisito de etiquetado. Dichas solicitudes se refieren a sustancias para las que la Directiva 2005/26/CE concedió exenciones provisionales. Según la opinión de la EFSA y demás información disponible, puede concluirse que determinados ingredientes o sustancias, derivados de los ingredientes enumerados en el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE, en determinadas circunstancias, es poco probable que causen reacciones adversas en individuos sensibles.

(5) Así pues, los ingredientes o sustancias derivados de dichos ingredientes deberían excluirse permanentemente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE.

(6) El anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE debe modificarse en consecuencia.

(7) Conviene derogar la Directiva 2005/26/CE a partir del 26 de noviembre de 2007, habida cuenta del plazo fijado en el artículo 6, apartado 11,...

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