Reglamento (CE) nº 185/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, por el que se fija la restitución por la producción para el azúcar blanco utilizado en la industria química

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas1.2.2002 L 31/37

REGLAMENTO (CE) No 185/2002 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2002 por el que se fija la restitución por la producción para el azúcar blanco utilizado en la industria química LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1 ), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1260/2001 establece que podrán concederse restituciones por la producción para los productos contemplados en las letras a) y f) del apartado 1 de su artículo 1, para los jarabes contemplados en la letra d) del mismo apartado, así como para la fructosa químicamente pura (levulosa) del código NC 1702 50 00 en su condición de producto intermedio y que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 23 del Tratado, que se utilicen en la fabricación de determinados productos de la industria química.

(2) El Reglamento (CE) no 1265/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que atañe a la concesión de la restitución por la producción de determinados productos del sector del azúcar utilizados en la industria química (2 ), determina el marco para el establecimiento de las restituciones por la producción, así como los productos químicos cuya fabricación permite la concesión de una restitución por la producción para los productos de base correspondientes que se utilicen para dicha fabricación.

Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 1265/ 2001 establecen que la restitución por la producción válida para el azúcar bruto, los jarabes de sacarosa y la isoglucosa en estado natural se deriva de la restitución fijada para el azúcar blanco en las condiciones propias a cada uno de dichos productos de base.

(3) El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1265/2001 dispone que la restitución por la producción para el azúcar blanco se fijará mensualmente para los períodos que comiencen el día 1 de cada mes. La restitución puede modificarse entretanto si los precios del azúcar comunitario o del azúcar en el mercado mundial cambian de forma significativa. La aplicación de las...

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