Reglamento (CE) nº 312/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1876/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 312/2004 DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2004

por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1876/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, en el que se establece laorganización común del mercado del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1876/2003 de la Comisión (2) ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (3), la Comisión basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento(CE) no 3072/95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación. Para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95. La licitación se adjudicará atodo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.

(3) La aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz en cuestión conduce a fijar la restituciónmáxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 16 al 19 de febrero de 2004 a 118,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1876/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en...

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