Reglamento (CE) nº 1362/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo, medio y largo A en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 2565/98

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 6. 1999L 162/26

REGLAMENTO (CE) No 1362/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo, medio y largo A en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2565/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2072/98 (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2565/98 de la Comisión (3 ) ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 299/95 (5 ), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/ 95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación; que para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95; que la licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior;

Considerando que la aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz en cuestión conduce a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo, medio y largo A con destino a determinados terceros países...

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