2001/C 350 E/113E-1259/01 de David Bowe a la Comisión Asunto: Reclasificación del tricloroetileno

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (4 de julio de 2001) 1. Su Señoría puede remitirse a la respuesta dada a su pregunta escrita P-1229/01 (1).

  1. El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha sido adoptado como recomendación y se aplica a la comercialización de sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas. Abarca una amplia gama de temas, en particular la calidad de los productos, su etiquetado y publicidad, la información y educación que debe proporcionarse al público y la responsabilidad de los sistemas de atención sanitaria y del personal sanitario.

En el seno de la Comunidad, estos temas pueden ser competencia de la Comisión, los Estados miembros o compartida. La Directiva 91/321/CEE, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación, es una Directiva específica de la Comisión que regula los preparados para lactantes, productos que se consideran sucedáneos de la leche materna. Esta Directiva no puede regular los biberones ni las tetinas, sólo puede incluir disposiciones relacionadas con los temas que puedan ser regulados por la legislación comunitaria.

Por dichas razones, la Comisión no puede incorporar íntegramente el Código de la OMS a la Directiva 91/321/CEE.

(1) DO C 318 E de 13.11.2001, p. 227.

(2001/C 350 E/113) PREGUNTA ESCRITA E-1259/01 de David Bowe (PSE) a la Comisión (26 de abril de 2001) Asunto: Reclasificación del tricloroetileno ¿Puede confirmar la Comisión que el etiquetado propuesto del tricloroetileno como R45 conforme a la Directiva relativa a las emisiones de disolventes (1999/13/EC (1 )) tendría como consecuencia la prohibición del uso del tricloroetileno así como la prohibición de la venta a los consumidores de las sustancias clasificadas como R45 según la decimocuarta modificación (94/60/EEC (2)) de la Directiva relativa a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (76/769/EEC (3))? ¿Cree la Comisión que tal prohibición inducirá a las industrias que aprovechan las propiedades técnicas del tricloroetileno a obtener los componentes de fuera de la UE o a trasladar su propia producción a países no pertenecientes a la UE? En caso negativo, ¿por qué no? (1) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

(2) DO L 365 de 31.12.1994, p. 1.

(3) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (4 de julio de 2001) La...

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