Case nº C-46/93 of Tribunal de Justicia, March 05, 1996 (case Brasserie du Pêcheur SA contra Bundesrepublik Deutschland y The Queen contra Secretary of State for Transport, ex parte: Factortame Ltd y otros.)

Resolution DateMarch 05, 1996
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-46/93

Motivación de la sentencia

1 Mediante resoluciones de 28 de enero de 1993 y de 18 de noviembre de 1992, recibidas en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 1993 y el 18 de febrero de 1993 respectivamente, el Bundesgerichtshof (en el asunto C-46/93) y la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, Divisional Court (en el asunto C-48/93) plantearon, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, sendas cuestiones prejudiciales sobre los requisitos para que exista la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que le sean imputables.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de dos litigios entre, en uno de ellos, Brasserie du pêcheur SA (en lo sucesivo, "Brasserie du pêcheur") y la República Federal de Alemania y, en el otro, Factortame Ltd y otros (en lo sucesivo, "Factortame y otros") y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El asunto C-46/93

3 Según afirmó ante el órgano jurisdiccional nacional, Brasserie du pêcheur, sociedad francesa con domicilio en Schiltigheim (Alsacia), se vio obligada, a fines de 1981, a interrumpir sus exportaciones de cerveza a Alemania debido a que las autoridades alemanas consideraban que la cerveza fabricada por dicha sociedad no era conforme a la Ley de pureza consagrada en los artículos 9 y 10 de la Biersteuergesetz de 14 de marzo de 1952 (Ley del Impuesto sobre la Cerveza; BGBl. I, p. 149), en su versión de 14 de diciembre de 1976 (BGBl. I, p. 3341; en lo sucesivo, "BStG").

4 Por entender que los citados artículos de la BStG infringían el artículo 30 del Tratado CEE, la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento en contra de la República Federal de Alemania que se refería tanto a la prohibición de comercializar bajo la denominación de "Bier" (cerveza) cerveza legalmente fabricada en otros Estados miembros según métodos distintos como a la prohibición de importar cerveza que contuviera aditivos. En su sentencia de 12 de marzo de 1987, Comisión/Alemania (178/84, Rec. p. 1227), el Tribunal de Justicia declaró incompatible con el artículo 30 del Tratado la prohibición de comercializar cerveza que no se ajustaba a los referidos preceptos de la legislación alemana, importadas de otros Estados miembros.

5 Después de dictarse dicha sentencia la Brasserie du pêcheur demandó a la República Federal de Alemania exigiendo la indemnización de los perjuicios sufridos entre 1981 y 1987 por esta restricción de importaciones y reclamó, en concepto de daños y perjuicios, el pago de 1.800.000 DM, correspondientes a una parte del perjuicio real.

6 A este respecto el Bundesgerichtshof invoca el artículo 839 del Buergerliches Gesetzbuch (Código civil alemán; en lo sucesivo, "BGB") y el artículo 34 de la Grundgesetz (Ley Fundamental; en lo sucesivo, "GG"). A tenor de la primera frase del apartado 1 del artículo 839 del BGB: "Todo funcionario que, por culpa o negligencia, incumpla las obligaciones que le imponga el ejercicio de su cargo frente a un tercero estará obligado a indemnizar al tercero del daño que le haya causado." Por su parte, el artículo 34 de la GG establece: "El Estado o los entes públicos responderán en principio por la infracción de las obligaciones que frente a terceros les imponga el ejercicio del cargo de quienes estén al servicio de aquéllos."

7 De la lectura conjunta de estas disposiciones se deduce que la responsabilidad del Estado está supeditada a la exigencia de que el tercero pueda considerarse afectado por la obligación incumplida, lo que implicaría que el Estado sólo sería responsable por el incumplimiento de obligaciones que tengan por destinatario a un tercero. Ahora bien, como señala el Bundesgerichtshof, el legislador nacional sólo asume con la BStG, tareas que afectan a la colectividad, sin contemplar en concreto a ninguna persona o grupo de personas en particular que puedan ser consideradas como "terceros" en el sentido de las citadas disposiciones.

8 En este contexto, el Bundesgerichtshof planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

"1) El principio de Derecho comunitario por el que el Estado está obligado a indemnizar los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que le sean imputables, ¿también es aplicable cuando tal violación consiste en que una Ley formal aprobada por el Parlamento nacional no ha sido adaptada a las normas de rango superior del Derecho comunitario [en este caso, la no adaptación de los artículos 9 y 10 de la Biersteuergesetz alemana al artículo 30 del Tratado CEE]?

2) ¿Puede el ordenamiento jurídico nacional establecer que el posible derecho a indemnización esté sujeto a las mismas limitaciones que se admiten en los casos en que la Ley interna es contraria a Derecho interno de rango superior, por ejemplo, cuando una simple Ley federal alemana infringe la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania?

3) ¿Puede el ordenamiento jurídico nacional subordinar el derecho a indemnización a la concurrencia de culpa (por acto intencional o por negligencia) por parte de los órganos estatales responsables de la no adaptación?

4) En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión y negativamente a la segunda cuestión:

  1. ¿Puede limitarse la obligación de indemnizar, conforme al ordenamiento jurídico nacional, a la indemnización de los daños causados a determinados bienes jurídicos individuales, por ejemplo, la propiedad, o bien tal obligación exige la compensación completa de todas las pérdidas patrimoniales, incluido el lucro cesante?

  2. La obligación de indemnizar ¿exige también la reparación de aquellos daños que ya se habían producido antes de que, mediante sentencia de 12 de marzo de 1987 (asunto 178/84), el Tribunal de Justicia declarara que el artículo 10 de la Biersteuergesetz alemana era contrario a Derecho comunitario, que es de rango superior?"

    El asunto C-48/93

    9 El 16 de diciembre de 1988, Factortame y otros, que agrupan a personas físicas y a sociedades británicas, así como los miembros del órgano de administración y accionistas de dichas sociedades entablaron un procedimiento ante la High Court of Justicie, Queen' s Bench Division, Divisional Court (en lo sucesivo, "Divisional Court"), en el que se impugnaba la compatibilidad de la Parte II de la Merchant Schipping Act 1988 (Ley de 1988 de la Marina Mercante) con el Derecho comunitario y, especialmente, con el artículo 52 del Tratado CEE. Esta Ley entró en vigor el 1 de diciembre de 1988, sin perjuicio de un período transitorio que expiraba el 31 de marzo de 1989. La referida Ley establecía la creación de un nuevo registro de buques de pesca británicos y supeditaba, a partir de ese momento, la matriculación de estos últimos, incluidos los ya matriculados en un registro antiguo, a determinados requisitos de nacionalidad, de residencia y de domicilio de los propietarios. A los barcos de pesca que no pudieran matricularse en el nuevo registro se les privaba del derecho a faenar.

    10 En respuesta a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional que conocía del asunto, el Tribunal de Justicia, en la sentencia de 25 de julio de 1991, Factortame y otros, "Factortame II" (C-221/89, Rec. p. I-3905), declaró que el Derecho comunitario se oponía a requisitos de nacionalidad, de residencia y de domicilio de los propietarios, fletadores y armadores de buques de pesca como los establecidos por el sistema de matriculación creado en el Reino Unido, pero que, en cambio, no se oponía a que se exigiera como requisito de matriculación, que el buque fuera explotado y sus actividades dirigidas y controladas desde el territorio del Reino Unido.

    11 El 4 de agosto de 1989 la Comisión había interpuesto un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido. Paralelamente había presentado una demanda de medidas provisionales destinada a que se suspendiera la aplicación de los requisitos de nacionalidad antes citados por ser contrarios a los artículos 7, 52 y 221 del Tratado CEE. Mediante auto de 10 de octubre de 1989, Comisión/Reino Unido (246/89 R, Rec. p. 3125), el Presidente del Tribunal de Justicia acordó la adopción de las medidas provisionales solicitadas. En cumplimiento del referido auto el Reino Unido adoptó disposiciones por las que se modificaba el nuevo sistema de matriculación con efectos a partir del 2 de noviembre de 1989. Mediante sentencia de 4 de octubre de 1991, Comisión/Reino Unido (C-246/89, Rec. p. I-4585), el Tribunal de Justicia confirmó que los requisitos de matriculación controvertidos en el recurso por incumplimiento eran contrarios al Derecho comunitario.

    12 Entre tanto, el 2 de octubre de 1991, la Divisional Court había dictado una resolución por la que se daba cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 1991, antes citada, y, al mismo tiempo, instaba a los demandantes a precisar su demanda de indemnización. Entonces, los demandantes presentaron al órgano jurisdiccional nacional una exposición detallada de los distintos conceptos de indemnización invocados, que incluían los gastos efectuados y las pérdidas sufridas tras la entrada en vigor de la normativa controvertida, el 1 de abril de 1989, hasta su derogación, el 2 de noviembre de 1989.

    13 Por último, mediante resolución de 18 de noviembre de 1992, la Divisional Court autorizó a Rawlings (Trawling) Ltd, demandante del procedimiento principal que figura bajo el número 37 en el asunto C-48/93, a modificar su demanda de indemnización con objeto de incluir en ella una reclamación de daños y perjuicios "disuasorios" por comportamiento inconstitucional de las autoridades públicas (exemplary damages for unconstitutional behaviour).

    14 En este contexto, la Divisional Court planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    "1) Cuando concurran las circunstancias del presente asunto, en el que:

  3. la legislación de un Estado miembro establece requisitos relativos a la nacionalidad, el domicilio...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT