Breves reflexiones críticas sobre la proyección de los principios de oportunidad y dispositivo en el proceso penal

AuthorAlicia González Navarro
Pages279-297
BREVES REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE
LA PROYECCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE
OPORTUNIDAD Y DISPOSITIVO EN EL PROCESO
PENAL1
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Profesora Titular de Derecho procesal
Universidad de La Laguna
I. INTRODUCCIÓN2
Si bien en los últimos tiempos han surgido nuevos ejemplos que pasan a
engrosar los supuestos en los que, en sentido  gurado, se puede hablar de
determinadas zonas grises existentes entre los procesos civil y penal, lo cierto
es que no nos encontramos ante un fenómeno de nuevo cuño, sino que,
antes al contrario, el mismo presenta ya –al menos en nuestro país– ciertos
tintes de tradición, tal y como tendré ocasión de exponer en estas breves
consideraciones.
Aunque no faltan casos en los que los principios que son propios del
proceso penal se proyectan sobre el proceso civil, parece tener una mayor
incidencia el fenómeno inverso, es decir, el que consiste en la irrupción en
el proceso penal de los principios que, en rigor, informan el enjuiciamien-
to civil. En de nitiva, lo que se ha denominado como la privatización del
proceso penal.
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado
“Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que
son investigadores principales los Directores de este estudio monográ co, Profra. Sonia
Calaza López ( Catedrática de Derecho procesal de la UNED) y Prof. José Carlos Muinelo
Cobo ( Profesor Titular de Filosofía jurídica de la UNED).
2 Versión escrita del trabajo que, bajo el título “Proyección transversal del principio de
oportunidad en los procesos civil y penal”, presenté al I Congreso internacional Postmodernidad
y proceso europeo: El principio de oportunidad en el ámbito de la responsabilidad penal de las empresas,
celebrado los días 6 y 7 de mayo de 2019, en el marco del Proyecto de Excelencia I+D+I,
titulado Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial, del Ministerio de Economía y competitividad, con referencia DER2017-87114-P, IP:
Sonia Calaza López.
Alicia González Navarro
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A todo ello, así como a un intento de explicar dónde puede estar el
origen de todas estas confusiones o, como ha llegado a ser cali cado en la
doctrina, esquizofrenia procesal3, me referiré a continuación.
1. 1. Algunos casos concretos en los que puede constatarse este fenómeno
Sistematizaré la exposición de los distintos supuestos de hecho a los que
quiero referirme –y que, lo adelanto ya, no tienen vocación de exhaustivi-
dad– atendiendo a la dirección en la que tiene lugar lo que en algún otro
momento he denominado como la proyección transversal del principio de opor-
tunidad4, es decir, si el trasvase de principios lo es del proceso penal al civil
(2.1.), a la inversa, es decir, que los principios que son propios del proceso
civil se aplican al penal (2.2.) y,  nalmente, aquel otro supuesto en el que el
trasvase tiene lugar de forma bidireccional: tanto del proceso civil al penal,
como a la inversa (2.3.).
1.1.1. La aplicación de principios propios del proceso penal en el
enjuiciamiento civil
Tal y como se ha indicado ya, estos casos son más excepcionales y se
concretan en los distintos supuestos de procesos no dispositivos, también
denominados procesos civiles inquisitivos, regulados en el Libro IV, Título I
enero (en adelante, LEC); en de nitiva, de los procesos sobre capacidad,
liación, matrimonio y menores. En ellos, como es de sobra sabido, se dan
cita una serie de especialidades consecuencia todas ellas de la indisponibi-
lidad del objeto de los procesos sobre los que versa dicho Título I. Así, una
vez que el artículo 751 proclama que “en los procesos a que se re ere este
título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción” y que
“el desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto”
en determinados casos enunciados en dicho precepto, se suceden toda una
serie de consecuencias a las que aluden el resto de artículos que, como dis-
posiciones generales, se contienen en el citado Título I. Tales especialidades
van desde la intervención en dichos procesos del ministerio  scal (artículo
749), hasta los principios informadores de la práctica de la prueba (especiali-
dades en cuanto a la preclusión, así como la posibilidad de practicar prueba
de o cio, determinadas particularidades en relación con la valoración de
la prueba, todas ellas contempladas en el artículo 752 LEC), pasando por
3 MONTERO AROCA, Juan, La paradoja procesal del siglo XXI. Los poderes del juez penal
(libertad) frente a los poderes del juez civil (dinero), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 92 y ss.
4 V. nota a pie de página 2.

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