Decisión de Ejecución del Consejo, de 18 de marzo de 2014, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd y Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/27

ES

DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 18 de marzo de 2014

por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd y Zhejiang Aokang Shoes

Co. Ltd

(2014/149/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ), y, en particular, su artículo 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 1472/2006

( 2 ) («Reglamento controvertido»), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam. Tras una reconsideración por expiración, las medidas se ampliaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1294/2009 del Consejo

( 3 ). Las medidas expiraron el 31 de marzo de 2011.

(2) Algunos productores exportadores presentaron ante el Tribunal General recursos de anulación del Reglamento controvertido. El Tribunal desestimó estos recursos

( 4

). Sin embargo, en apelación, el Tribunal de Justicia («el Tribunal»), mediante sus sentencias de 2 de febrero de 2012 en el asunto C-249/10 P, Brosmann y otros contra Consejo, y de 15 de noviembre de 2012 en el asunto C-247/10 P, Zhejiang Aokang Shoes contra Consejo («las sentencias»), desestimó las sentencias del Tribunal General y anuló el Reglamento (CE) n o 1472/2006 en lo que afectaba a los demandantes. En particular, el Tribunal consideró que la Comisión debería haber examinado las alegaciones presentadas por los demandantes a efectos de reclamar trato de economía de mercado, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) n o 1225/2009 y que no se podía descartar que ese...

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