Case nº C-244/05 of Tribunal de Justicia, September 14, 2006 (case Bund Naturschutz in Bayern y otros)

Resolution DateSeptember 14, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-244/05

En el asunto C-244/05,

que tiene por objeto una peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada, con arreglo al artÌculo 234†CE, por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania), mediante resoluciÛn de 19 de abril de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2005, en el procedimiento entre

Bund Naturschutz in Bayern†eV,

Johann M‰rkl y otros,

Angelika Graubner-Riedelsheimer y otros,

Friederike Nischwitz y otros,

y

Freistaat Bayern,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. P. K-ris, G. Arestis y J. Klu-ka, Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;

Secretario: Sr. B. F¸lˆp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de abril de†2006;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

-††††††††en nombre del Bund Naturschutz in Bayern eV, por los Sres. U. Kaltenegger y P. Rottner, Rechtsanw‰lte;

-††††††††en nombre de J. M‰rkl y otros, por los Sres. C. Dei-ler y A. Schwemer, Rechtsanw‰lte;

-††††††††en nombre de F. Nischwitz y otros, por los Sres. A. Lehners y E. Schˆnefelder, Rechtsanw‰lte;

-††††††††en nombre del Freistaat Bayern, por el Sr. M. Dauses, professeur, y los Sres. G. Schlapp y M. Wiget, en calidad de agentes;

-††††††††en nombre de la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, por el Sr.†M.†van Beek y la Sra. M. Heller, en calidad de agentes;

oÌdas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia p˙blica el 18 de mayo de†2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1††††††††La peticiÛn de decisiÛn prejudicial tiene por objeto la interpretaciÛn del artÌculo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaciÛn de los h·bitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L†206, p.†7; en lo sucesivo, ´Directivaª).

2††††††††Dicha peticiÛn fue presentada en el marco de un litigio entre el Bund Naturschutz in Bayern eV y otras 23†personas (en lo sucesivo, ´demandantesª) y el Freistaat Bayern, relativo a la aprobaciÛn de un proyecto de autopista.

La Directiva

3††††††††A tenor del sexto considerando de la Directiva, ´para garantizar el restablecimiento o el mantenimiento de los h·bitats naturales y de las especies de interÈs comunitario en un estado de conservaciÛn favorable, procede designar zonas especiales de conservaciÛn a fin de realizar una red ecolÛgica europea coherente con arreglo a un calendario establecidoª.

4††††††††El artÌculo 3 de la Directiva dispone:

´1.††††††Se crea una red ecolÛgica europea coherente de zonas especiales de conservaciÛn, denominada -Natura 2000-. Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de h·bitats naturales que figuran en el Anexo†I y de h·bitats de especies que figuran en el Anexo†II, deber· garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservaciÛn favorable, de los tipos de h·bitats naturales y de los h·bitats de las especies de que se trate en su ·rea de distribuciÛn natural.

La red Natura 2000 incluir· asimismo las zonas de protecciÛn especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE [del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservaciÛn de las aves silvestres (DO L†103, p.†1; EE†15/02, p.†125)].

  1. ††††††Cada Estado miembro contribuir· a la constituciÛn de Natura 2000 en funciÛn de la representaciÛn que tengan en su territorio los tipos de h·bitats naturales y los h·bitats de especies a que se refiere el apartado 1. Con tal fin y de conformidad con las disposiciones del artÌculo 4, cada Estado miembro designar· lugares y zonas especiales de conservaciÛn, teniendo en cuenta los objetivos mencionados en el apartado†1.

    [...]ª

    5††††††††El artÌculo 4 de la Directiva tiene la siguiente redacciÛn:

    ´1.††††††Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo†III (etapa†1) y la informaciÛn cientÌfica pertinente, cada Estado miembro propondr· una lista de lugares con indicaciÛn de los tipos de h·bitats naturales de los enumerados en el Anexo†I y de las especies autÛctonas de las enumeradas en el Anexo†II existentes en dichos lugares. [...]

    La lista se remitir· a la ComisiÛn en el curso de los tres aÒos siguientes a la notificaciÛn de la presente Directiva, junto con la informaciÛn relativa a cada lugar. [...]

  2. ††††††Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo†III (etapa†2) y en el marco de cada una de las cinco regiones biogeogr·ficas que se mencionan en el inciso†iii) de la letra†c) del artÌculo 1 y del conjunto del territorio a que se refiere el apartado 1 del artÌculo 2, la ComisiÛn, de com˙n acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redactar· un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, bas·ndose en las listas de los Estados miembros, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de h·bitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias.

    Aquellos Estados miembros en los que los lugares que alberguen uno o varios tipos de h·bitats naturales prioritarios y una o varias especies prioritarias representen m·s del 5†% del territorio nacional podr·n solicitar, con el acuerdo de la ComisiÛn, que los criterios enumerados en el Anexo†III (etapa†2) se apliquen de un modo m·s flexible con vistas a la selecciÛn del conjunto de los lugares de importancia comunitaria de su territorio.

    La lista de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria, en la que se har·n constar los lugares que alberguen uno o varios tipos de h·bitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias, ser· aprobada por la ComisiÛn mediante el procedimiento mencionado en el artÌculo†21.

  3. ††††††La lista que se menciona en el apartado 2 se elaborar· en un plazo de seis aÒos a partir de la notificaciÛn de la presente Directiva.

  4. ††††††Una vez elegido un lugar de importancia comunitaria con arreglo al procedimiento dispuesto en el apartado 2, el Estado miembro de que se trate dar· a dicho lugar la designaciÛn de zona especial de conservaciÛn lo antes posible [...].

  5. ††††††Desde el momento en que un lugar figure en la lista a que se refiere el p·rrafo tercero del apartado 2, quedar· sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artÌculo†6.ª

    6††††††††Con arreglo al artÌculo 6, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros fijar·n, con respecto a las zonas especiales de conservaciÛn, las medidas de conservaciÛn necesarias que implicar·n, en su caso, adecuados planes de gestiÛn, especÌficos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecolÛgicas de los tipos de h·bitats naturales del Anexo†I y de las especies del Anexo†II presentes en los lugares.

    7††††††††El artÌculo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva, dispone:

    ´2.††††††Los Estados miembros adoptar·n las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservaciÛn, el deterioro de los h·bitats naturales y de los h·bitats de especies, asÌ como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designaciÛn de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.

  6. ††††††Cualquier plan o proyecto que, sin tener...

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