Asunto C-419/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales) (Chancery Division), de fecha 8 de noviembre de 2002, en el asunto entre 1. Bupa Hospitals Limited y 2. Goldsborough Developments Limited y The Commissioners of Customs and Excise

SectionResolution

C 31/6 ES 8.2.2003Diario Oficial de la Unión Europea de la Directiva 75/442/CEE. Por otro lado, las mismas autoridades nunca han negado que la explotación es la fuente de malos olores que llegan hasta las urbanizaciones cercanas. Asimismo, la incorrecta gestión de los purines, con una balsa para su depósito que es insuficiente para el tamaño de la explotación, y de los cadáveres de los animales, produce el vertido y abandono incontrolado de los purines y los esqueletos en los terrenos circundantes.

Finalmente, las autoridades españolas no han aportado nunca descripción alguna de los procedimientos de inspección dirigidos a controlar el cumplimiento de la Directiva 75/442/CEE.

Aunque se trata de una importante explotación porcina, con 2 779 cabezas más 600 lechones lactantes y que está ubicada a 600 metros del río Antas, propuesto por las autoridades españolascomo lugar de interés comunitario, no ha sido objeto de una evaluación de impacto como exige la directiva 85/337/CEE.

-- Las aguas residuales de la aglomeración de Vera, que cuenta con más de 10 000 e.h., y que vierte a una zona que debería haber sido designada sensible, deberían recibir un tratamiento más riguroso que un tratamiento secundario. Buena muestra del insuficiente tratamiento de las aguas residuales de Vera es el hecho de que la cantidad dedemanda química de oxígeno (DQO) presente en la analítica efectuada, a petición de la Comisión, es de 353 mgO2/l, lo que supera en tres veces el máximo autorizado para los vertidos de una estación de depuración.

-- Mediante decreto de 2 de marzo de 1999, las autoridades españolas declararon las zonas sensibles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando respecto a Almeria las lagunas costeras de los ríos Aguas y Antas, cuyas aguas son eutróficas, con una elevada concentración de nitratos. Consiguientemente, en aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/676/CEE, las autoridades españolas deberían haber designado como zona vulnerable las superficies de terreno cuya escorrentía fluya hacia dichas aguas.

(1) Del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos DO no L 194, de 25.07.1975, p. 39 EEE: capítulo 15, tomo 1, p. 129.

(2) Del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE DO no L 078, de 26.03.1991, p. 32.

(3) Del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre...

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