La caducidad de la acción ejecutiva de título extranjero: entre la lex fori y la lex originis

AuthorClara Isabel Cordero Álvarez
Pages135-152
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LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA DE TÍTULO
EXTRANJERO: ENTRE LA LEX FORI Y LA LEX ORIGINIS
Clara Isabel Cordero Álvarez
Profª Contratada Doctor en Derecho internacional privado
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN
La determinación de ley aplicable a la caducidad de la acción ejecutiva fundada en
resolución extranjera es una cuestión controvertida, que ha vuelto a tomar relevancia en la
actualidad como consecuencia de la reciente sentencia del TJUE, de 4 de octubre de 2018
(Società Immobiliare Al Bosco, C-379/17). La solución a esta cuestión pivota entre aplicar la ley
del Estado de origen que dictó la resolución y la ley del foro del Estado donde se solicita
su eficacia (Estado requerido), en función de la calificación que a este tipo de normas se le
dé. Si se consideran éstas como normas rectoras de procedimiento de ejecución, propiamente
dicho, será de aplicación la lex fori; pero si por el contrario se consideran que son disposiciones
determinantes del carácter ejecutivo de la decisión extranjera, la ley aplicable sería la ley del
Estado de origen. La solución que a esta cuestión ha resuelto el TJUE resulta de gran interés,
en la medida en que proporciona las pautas para concretar, con respecto al Reglamento
Bruselas I (y, en su caso, también en el marco del Reglamento Bruselas I bis), conforme a qué
ordenamiento debe determinarse el plazo para presentar una demanda de ejecución de una
resolución procedente de otro Estado miembro. Las consecuencias prácticas de esta reciente
doctrina son muy significativas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y
mercantil, y su valoración varía en función de la posición que se tome como referencia, la del
ejecutado o del acreedor.
Palabras clave: Ley aplicable, Caducidad de la acción, Reconocimiento, Ejecución, lex
fori, lex originis, Unión Europea; Società Immobiliare Al Bosco.
ABSTRACT
Determining the applicable law to the lapsing of action to initiate the procedure for the
enforcement of judgments given in another State, is a controversial issue. Indeed, nowadays
this issue has regained relevance because of the recent ruling of CJEU (Case C-379/17 SocietáI
mmobiliare Al Bosco Srl; Judgment of 4 October 2018). There are two possible solutions: apply
Parte 1. Logros y críticas del proceso de armonización del derecho internacional privado en la Unión Europea
Antonio Merchán Murillo (Coordinador)
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the Law of the Country where the judgment was given (lex originis) or apply the Law of the
State (lexfori) where its effectiveness is requested (State addressed); the choice will depend on
the qualification that this kind of norms is given. If they are considered as procedure rules for
the enforcement of judgments, the lex fori will apply; but if on the contrary it is considered
that they are determining factor of the enforceable character of the foreign judgment, the
applicable law shall be the State of origin one. The solution the CJEU has given to resolve the
preliminary ruling is of great interest. The CJEU settle the criteria to specify the applicable
law to determine the lapsing of action to enforce judgments given in another Member State,
regarding to the Brussels I Regulation (and also within the scope of the Brussels Regulation
recast). The consequences of this recent doctrine are very significant in the field of judicial
cooperation in civil and commercial matters within EU. The global assessment of the ruling
necessarily varies depending on the position taken as a reference, that is, from the executed or
the creditor point of view.
Key words: Applicable Law, Lapsing of action, Recognition, Enforcement, Judgement,
lex fori, lex originis, European Union; SocietàImmobiliare Al Bosco.
1. PLANTEAMIENTO
La determinación del régimen jurídico aplicable a la caducidad de la acción eje-
cutiva fundada en resolución extranjera es una cuestión controvertida, que ya fue
objeto de debate específico por la doctrina nacional española con la entrada en vigor
de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (en adelante, la LCJI)1,pero que re-
cientemente ha tomado especial relevancia en el ámbito del Derecho europeo como
consecuencia de la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en
adelante, TJUE). Se trata, en particular, de la Sentencia Società Immobiliare Al Bosco de
4 de octubre de 20182, que resuelve una cuestión prejudicial planteada en este sen-
tido, en el ámbito de la interpretación y aplicación del régimen de reconocimiento y
ejecución de resoluciones extranjeras del Reglamento 44/2001 (en adelante, RBI)3,
pero cuyas conclusiones y consecuencias prácticas resultan extensibles a su sucesor,
el Reglamento 1215/2012 (en adelante RBIbis)4.
La caducidad de la acción ejecutiva por la que se pretende conseguir la eficacia
extraterritorial de una decisión extranjera en el foro, es indudablemente una cues-
tión de significativa relevancia práctica; en la medida que de ella dependerá que
efectivamente se consiga reconocimiento y/o ejecución de dicha resolución fuera de
1 Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en materia civil (BOE núm.
182, de 31 de julio de 2015, pp. 65906 a 65942).
2 Sentencia dictada en el asunto Società Immobiliare Al Bosco, C-379/17, EU:C:2018:806.
3 Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. DOCE
núm. 12, de 16 de enero de 2001, pp. 1 a 23.
4 Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en ma-
teria civil y mercantil (refundición). DOUE L 351/1, 20.12.2012.

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