Caixabank SA, anciennement Bankia SA and Others v WE and Others.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62021CJ0810 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2024:81 |
| Date | 25 January 2024 |
| Docket Number | C-810/21,C-813/21 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 25 de enero de 2024 (*)
«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario — Restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva — Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria»
En los asuntos acumulados C‑810/21 a C‑813/21,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267TFUE, por la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante autos de 9 de diciembre de 2021, recibidos en el Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 2021, en los procedimientos entre
Caixabank, S. A., anteriormente Bankia, S. A.,
y
WE,
XA (asunto C‑810/21),
entre
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,
y
TB,
UK (asunto C‑811/21),
entre
Banco Santander, S. A.,
y
OG (asunto C‑812/21),
y entre
OK,
PI,
y
Banco Sabadell, S. A. (asunto C‑813/21),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),
integrado por la Sra. O. Spineanu‑Matei, Presidenta de Sala, y el Sr. S. Rodin (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;
Abogado General: Sr. A. M. Collins;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Caixabank, S. A., por el Sr. J. Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo de Caviedes, abogado;
– en nombre de WE, XA, TB, UK, OG, OK y PI, por el Sr. J. Fraile Mena, procurador, y el Sr. F. García Domínguez, abogado;
– en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., por el Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. A. M. Rodríguez Conde, abogados;
– en nombre de Banco Santander, S. A., por los Sres. M. García‑Villarrubia Bernabé y C. Vendrell Cervantes, abogados;
– en nombre de Banco Sabadell, S. A., por los Sres. G. Serrano Fenollosa y R. Vallina Hoset, abogados;
– en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Ballesteros Panizo y la Sra. A. Pérez‑Zurita Gutiérrez, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Rocchitta, avvocato dello Stato;
– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y N. Ruiz García, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
2 Dichas peticiones se han presentado en el contexto de diversos litigios entre, en el asunto C‑810/21, Caixabank, S. A., anteriormente Bankia, S. A., y WE y XA; en el asunto C‑811/21, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., y TB y UK; en el asunto C‑812/21, Banco Santander, S. A., y OG, y en el asunto C‑813/21, OK y PI y Banco Sabadell, S. A., en relación con las consecuencias de la anulación de una cláusula abusiva que figuraba en los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre las citadas partes.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13 dispone:
«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
[…]
b) “consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional».
4 El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva tiene el siguiente tenor:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»
5 El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva dispone:
«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»
Derecho español
Código Civil catalán
6 El artículo 121‑20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña (BOE n.º 32, de 6 de febrero de 2003; en lo sucesivo, «Código Civil catalán»), establece:
«Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.»
7 El artículo 121‑23 de este Código dispone que:
«El plazo de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercible la pretensión, la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la cual puede ejercerse.»
8 A tenor del artículo 121‑11 de dicho Código:
«Son causas de interrupción de la prescripción:
a) El ejercicio de la pretensión frente a los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal.
b) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión.
c) La reclamación extrajudicial de la pretensión.
d) El reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona contra quien puede hacerse valer la pretensión en el transcurso del plazo de prescripción.»
Código Civil
9 El artículo 1303 del Código Civil establece:
«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.»
Litigios principales y cuestiones prejudiciales
Asunto C‑810/21
10 El 4 de febrero de 2004, WE y XA celebraron un contrato de préstamo hipotecario (en lo sucesivo, «contrato de préstamo en el asunto C‑810/21») con Bankia, que en 2021 se fusionó con Caixabank.
11 La última factura relativa a los gastos derivados de dicho contrato, correspondiente a gastos de notaría, registro y gestoría, fue abonada por WE y XA el 4 de mayo de 2004.
12 El 16 de enero de 2018, WE y XA interpusieron demanda de nulidad de una cláusula que figuraba en el contrato de préstamo en el asunto C‑810/21 según la cual incumbía al prestatario pagar todos los gastos derivados de la formalización de ese mismo contrato.
13 Bankia se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción restitutoria, al haber transcurrido el plazo de diez años de prescripción de la acción contemplado en el artículo 121‑20 del Código Civil catalán.
14 Mediante sentencia de 23 de septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona desestimó la excepción de prescripción de la acción planteada por Bankia y condenó a este banco a devolver 468,48 euros que habían sido abonados en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría del contrato de préstamo en el asunto C‑810/21. Bankia interpuso un recurso contra la anterior sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que es el órgano jurisdiccional remitente.
Asunto C‑811/21
15 El 20 de enero de 2004, TB y UK celebraron un contrato de préstamo hipotecario (en lo sucesivo, «contrato de préstamo en el asunto C‑811/21») con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
16 La última factura relativa a los gastos derivados de dicho contrato, correspondiente a gastos de notaría, registro y gestoría, fue abonada por TB y UK el 15 de marzo de 2004.
17 El 16 de enero de 2018, TB y UK interpusieron demanda de nulidad de una cláusula del contrato de préstamo en el asunto C‑811/21 según la cual incumbía al prestatario pagar todos los gastos derivados de la formalización de ese mismo contrato.
18 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción restitutoria, al haber transcurrido el plazo de diez años de prescripción de la acción contemplado en el artículo 121‑20 del Código Civil catalán.
19 Mediante sentencia de 25 de septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona desestimó la excepción de prescripción de la acción planteada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y condenó a este banco a devolver 499,61 euros que habían sido abonados en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría del contrato de préstamo en el asunto C‑811/21. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria interpuso un recurso contra la anterior sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que es el órgano jurisdiccional remitente.
Asunto C‑812/21
20 El 17 de diciembre de 2004, OG celebró un contrato de préstamo hipotecario (en lo sucesivo, «contrato de préstamo en el asunto C‑812/21») con Banco Santander.
21 La última factura relativa a los gastos derivados de dicho contrato, correspondiente a gastos de notaría, registro y gestoría, fue abonada por OG el 18 de marzo de...
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