Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
PLUMAS PREPARADAS Y ARTÕCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO CAPÕTULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTÕCULOS AN¡LOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÕCULOS Notas 1. Este capÌtulo no comprende:
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a) los artÌculos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de pl·stico) y sin suela aplicada (rÈgimen de la materia constitutiva);
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b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (corte) (secciÛn XI);
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c) el calzado usado de la partida 6309;
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d) los artÌculos de amianto (asbesto) (partida 6812);
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e) el calzado y aparatos de ortopedia y sus partes (partida 9021);
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f) el calzado que tenga caracterÌsticas de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras y dem·s artÌculos de protecciÛn utilizados en la pr·ctica del deporte (capÌtulo 95).
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En la partida 6406, no se consideran partes las clavijas, protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y dem·s artÌculos de ornamentaciÛn o de pasamanerÌa, que siguen su propio rÈgimen, ni los botones para el calzado (partida 9606).
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En este capÌtulo:
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a) lostÈrminos'caucho'y'pl·stico'comprendenlostejidosydem·ssoportestextilesconunacapaexteriordecauchoopl·sticoperceptible a simple vista; a los efectos de esta disposiciÛn, se har· abstracciÛn de los cambios de color producidos por estas operaciones;
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b) la expresiÛn 'cuero natural' se refiere a los productos de las partidas 4104 a 4109.
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Salvo lo dispuesto en la nota 3 de este capÌtulo:
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a) lamateriadelapartesuperior(delcorte)ser·laqueconstituyalasuperficiemayorderecubrimientoexterior,despreciandolosaccesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos an·logos;
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b) lamateriadelpisoser·laqueconstituyelasuperficiemayorencontactoconelsuelo,despreciandolosaccesoriosorefuerzos,talescomo, puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos an·logos.
Nota de subpartida 1. En las subpartidas 6402 12, 6402 19, 6403 12, 6403 19 y 6404 11 se entender· por 'calzado de deporte' exclusivamente:
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a) el calzado concebido para la pr·ctica de una actividad deportiva que estÈ o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares;
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999476 ES
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b) el calzado para patinar, esquiar, para la pr·ctica de snowboard (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
Nota complementaria 1. A efectos de la nota 4 a), se considerar·n como 'refuerzos' las partes de material (por ejemplo: material pl·stico o cuero) fijadas a la superficie exterior de la parte superior y que le dan una mayor solidez. Quitados los refuerzos, la parte visible debe presentar las caracterÌsticas de parte superior, y no las de un forro.
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Para determinar quÈ material constituye la parte superior, se deber·n tener en cuenta las partes recubiertas por los accesorios y/o los refuerzos.
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A efectos de la nota 4 b), una o m·s capas de material textil que no presentan las caracterÌsticas requeridas para el uso normal de una suela exterior (por ejemplo: durabilidad, solidez etc.) no se toman en cuenta para fines de clasificaciÛn.
CÛdigo NC DesignaciÛn de la mercancÌa Tipo de los derechos Unidad suplementariaautÛnomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o pl·stico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera:
6401 10 - Calzado con puntera met·lica...
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