Reglamento (CE) nº 1839/2006 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1839/2006 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2006 sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo 'la nomenclatura combinada', y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2006/930/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina (2), el Consejo aprobó, dicho Acuerdo con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) Se debe, por consiguiente, modificar y completar el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica en lo que respecta a los derechos y se completará en lo que respecta a las cantidades que se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo 7 de la sección III de la tercera parte ('Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes') queda modificado como sigue en relación con el código NC 0201 30 00:

  1. la definición 'Carne deshuesada de 'calidad superior', fresca o refrigerada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino especial o de buena calidad obtenidos exclusivamente de animales alimentados con pasto, de edades comprendidas entre los 22 y los 24 meses, con dos incisivos permanentes y con un peso vivo en matadero que no supere los 460 kg, designados como 'carne de bovino especial envasada', cuyos cortes pueden llevar la indicación 'SC' (special cuts)' del contingente arancelario comunitario de 11 000 toneladas se sustituye por el texto siguiente: 'Carne de bovino deshuesada de 'calidad superior', fresca o refrigerada';

  2. bajo el título 'Otras...

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