Reglamento (CE) nº 2157/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen los cánones aplicables en 2006 a los buques comunitarios que faenen en aguas de Groenlandia
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 2157/2005 DE LA COMISI”N
de 23 de diciembre de 2005
por el que se establecen los c·nones aplicables en 2006 a los buques comunitarios que faenen en aguas de Groenlandia
LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1245/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la celebraciÛn del Protocolo de modificaciÛn del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad EconÛmica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (1), y, en particular, su artÌculo 4, p·rrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1245/2004 establece que los armadores de buques comunitarios que reciban una licencia para un buque comunitario autorizado a pescar en aguas de la Zona EconÛmica Exclusiva de Groenlandia deber·n pagar un canon con arreglo al artÌculo 11, apartado 5, del Cuarto Protocolo.
(2) El Reglamento (CE) no 2140/2004 de la ComisiÛn, de 15 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CE) no 1245/2004 en lo que respecta a las solicitudes de licencias de pesca en aguas de la Zona EconÛmica Exclusiva de Groenlandia (2), recoge una acuerdo administrativo sobre las licencias de pesca aprobado en virtud de lo dispuesto en el artÌculo 11, apartado 5, del Cuarto Protocolo.
(3) La parte B.4 del acuerdo administrativo especifica que los c·nones de 2006 se fijar·n mediante un anexo al acuerdo y bas·ndose en el 3 % del precio por tonelada de la especie.
(4) Procede establecer en el presente Reglamento los c·nones para 2006, que fueron acordados por la Comunidad y Groenlandia el 12 de diciembre de 2005 y recogidos en un anexo del acuerdo administrativo.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los c·nones para 2006 aplicables a los buques comunitarios autorizados a pescar en aguas de la Zona EconÛmica Exclusiva de Groenlandia ser·n los establecidos en el anexo del acuerdo administrativo mencionado en el Reglamento (CE) no 2140/2004.
Se adjunta al presente Reglamento el texto del anexo del acuerdo...
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