Capítulo III. La Superliga Europea de Fútbol: los antecedentes del caso y su judicialización

AuthorJosé Rodríguez García
Pages53-81
CAPÍTULO III.
LA SUPERLIGA EUROPEA DE FÚTBOL: LOS
ANTECEDENTES DEL CASO Y SU JUDICIALIZACIÓN.
J R G
Sumario: 1.- La FIFA. 2.- La UEFA. 3.- Las competiciones europeas. 3.1.- Una breve
reseña histórica. 3.2.- Las competiciones europeas por clubes masculinos en la actua-
lidad. 4.- Las competiciones europeas y el reparto económico. 5.- El litigio judicial.
1. LA FIFA
La Fédération International de Football Association (FIFA) es una organización no
gubernamental constituida al amparo del artículo 60 y ss. del Código Civil suizo, con sede
en Zurich, Suiza, según se establece en el artículo 1 de sus Estatutos25. Podrá ser miem-
bro de la FIFA toda aquella federación responsable de organizar y supervisar el fútbol en
todas sus formas en un concreto país, según se regula en el artículo 11.1 de los Estatutos.
Únicamente podrán convertirse en miembros de FIFA aquellas federaciones af‌i liadas a
la confederación correspondiente, en el caso concreto de Europa, el artículo 22.1 de los
Estatutos de la FIFA, se reconoce a la UEFA como confederación europea de fútbol.
La federación responsable de organizar y supervisar el fútbol en España y, por lo tanto,
miembro de la FIFA, es la RFEF. Entre las obligaciones que asumen los miembros de la
FIFA, previstas en el artículo 14 de sus Estatutos, se encuentra la de respetar los Estatutos,
reglamentos, disposiciones y decisiones de la FIFA, así como velar para que sus propios
miembros respeten estos Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones.
En cumplimiento de esta obligación, el artículo 1.6 de los Estatutos de la RFEF26dice
que esta federación está af‌i liada a la FIFA y a la UEFA, cuyos Estatutos acepta y se obliga
a cumplir. Además, ese mismo precepto establece que tanto la RFEF como sus ligas, clu-
bes, jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y, en general, todas las demás personas
físicas o jurídicas que componen la RFEF, se comprometen a respetar en todo momento
los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la UEFA.
25Pueden consultarse en https://digitalhub.f‌i fa.com/m/7812bd8394004ea1/original/FIFA_Statutes_2022-ES.
pdf. Última consulta: 16 de diciembre de 2023.
26 Pueden consultarse en https://rfef.es/sites/default/f‌i les/2022-12/Estatutos%20RFEF%20edición%20
noviembre%202022.pdf. Última consulta: 16 de diciembre de 2023.
José Rodríguez García
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El artículo 20 de los Estatutos de la FIFA prevé que los clubes, ligas u otras entidades
af‌i liadas a una federación miembro estarán subordinados a esta federación y solo podrán
existir con el consentimiento de dicha federación, debiendo establecer en los estatutos de
la federación los derechos y deberes de estas entidades.
El artículo 70.1 de los Estatutos de la FIFA, en relación con la organización de partidos
y competiciones internacionales, establece:
“El Consejo27 promulgará reglamentos para organizar partidos y competiciones
internacionales entre selecciones y entre ligas, clubes o equipos combinados. De
conformidad con el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA, no se po-
drán disputar dichos partidos ni dichas competiciones sin la autorización previa de
la FIFA, las confederaciones o las federaciones miembro”.
El apartado 4 de este mismo artículo establece que “Independientemente de las com-
petencias de autorización especif‌i cadas en el Reglamento de Partidos Internacionales de
la FIFA, esta entidad podrá tomar la decisió n f‌i nal sobre la autorización de un partido o
competición internacional”.
Según el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA28, por partido interna-
cional hay que entender todo “partido disputado entre dos equipos de dos asociaciones
miembro, o partido en el que participa un equipo combinado. A efectos de obtener la
autorización, aquellos partidos o torneos entre dos equipos pertenecientes a la misma
asociación miembro, pero disputados en terceros paí ses, serán considerados partidos o
torneos internacionales”.
Según el artículo 6.2 del citado reglamento, deberán autorizar todos los partidos
internacionales tanto las asociaciones miembros cuyas selecciones o clubes af‌i liados
los disputen como la asociación miembro en cuyo territorio se disputa dicho partido.
Igualmente, según el apartado 3 de ese precepto, cada equipo participante en un partido
internacional seráresponsable de solicitar la autorización a la asociación miembro a la que
pertenezca. A su vez, la asociació n miembro será responsable de solicitar la autorización
a la confederación a la que esté af‌i liada.
A efectos del mencionado reglamento, aquellos partidos internacionales en los que
participe el primer equipo de un club integrado en la primera división de una asociación
miembro se consideran como partidos internacionales de 2º nivel y deberán ser autorizados
por las confederaciones y asociaciones miembro participantes.
Cuando en un partido o torneo participan equipos de una sola confederación y esos
partidos se disputan en su propia confederación, la autorización se regirá según lo dispuesto
27Según el artículo 33 y ss. de los Estatutos de la FIFA, el Consejo es el órgano estratégico y supervisor de
la FIFA y está formado por 1 presidente, elegido por el Congreso, 8 vicepresidentes y 28 miembros más, cuyas
plazas se reparten por confederaciones.
28Puede consultarse en https://digitalhub.f‌i fa.com/m/48c8f16ab9fe4a49/original/b3aofsers74gnvaliszy-pdf.
pdf. Última consulta: 17 de diciembre de 2023.

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