Capítulo V. Las posiciones. Del planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las conclusiones del abogado general Rantos de 15 de diciembre de 2022

AuthorRamón Terol Gómez
Pages99-120
CAPÍTULO V.
LAS POSICIONES. DEL PLANTEAMIENTO DE LAS
CUESTIONES PREJUDICIALES A LAS CONCLUSIONES
DEL ABOGADO GENERAL RANTOS DE 15 DE DICIEMBRE
DE 2022
LAS POSICIONES. DEL PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES...
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Sumario: 1. La entrada de la demanda de la European Superleague Company en el
Juzgado de lo Mercantil núm. 17 de Madrid y la adopción de medidas cautelares inaudita
parte. Remisión. 2. La petición de decisión prejudicial al TJUE. El Auto de 11 de mayo
de 2021. 2.1. La cuestión prejudicial y su regulación. Remisión. 2.2. Los fundamentos
procesales de la petición de decisión prejudicial en el caso contenidos en el Auto. 2.3.
Las cuestiones prejudiciales planteadas. 3. Referencia a la tramitación del procedimiento
ante el TJUE. 4. Las conclusiones del Abogado General Rantos de 15 de diciembre
de 2022. 4.1. Consideraciones de carácter general. 4.2. Sobre la admisibilidad de las
cuestiones prejudiciales planteadas. 4.3. La referencia al “modelo deportivo europeo” y
al artículo 165del TFUE como observación preliminar. 4.4. La opinión sobre las cues-
tiones prejudiciales planteadas. a) La compatibilidad del sistema de autorización y las
sanciones previstas en los estatutos de FIFA y UEFA con el artículo 101 del TFUE (2ª
cuestión prejudicial). b) La compatibilidad del sistema de autorización y las sanciones
previstas en los estatutos de FIFA y UEFA con el artículo 102 del TFUE (1ª cuestión
prejudicial). c) La compatibilidad de posibles sanciones de UEFA y FIFA sobre los
clubes y jugadores con los artículos 101 y 102 TFUE (3ª cuestión prejudicial). d) Sobre
la aplicabilidad de las exenciones y justif‌i caciones en materia de competencia previstas
en el artículo 101.3 TFUE y la jurisprudencia relativa al artículo 102 TFUE(5ª cuestión
prejudicial). d) La compatibilidad de las normas establecidas por la FIFA relativas a
la explotación de los derechos deportivos con los artículos 101TFUE y 102 TFUE (4ª
cuestión prejudicial). d) La compatibilidad de las normas de FIFA y UEFA relativas a
la autorización previa de las competiciones internacionales de fútbol y a la participa-
ción de los clubes y de los jugadores con los artículos del TFUE relativos a las cuatro
libertades económicas fundamentales (6ª cuestión prejudicial). 4.5. Recapitulación. Las
conclusiones del Abogado General.
1. LA ENTRADA DE LA DEMANDA DE LAEUROPEAN SUPERLEAGUE
COMPANYEN EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 17 DE MADRID
Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES INAUDITA PARTE.
REMISIÓN
El ya conocido como “el caso de la Superliga” trae causa de la demanda –acompañada
de solicitud de medidas cautelares– presentada por la European Superleague Company
Ramón Terol Gómez
100
(ESLC), contra la UEFA y la FIFA, de la que conoce el Juzgado de lo Mercantil núm. 17
de Madrid, cuyo titular era el magistrado D. Manuel Ruiz de Lara.
Se admitió a trámite la demanda por decreto de 19 de abril de 2021, acordándose por
Auto de 20 de abril de 2021 del mismo Juzgado, la adopción inaudita parte de medidas
cautelares contra las demandadas.
Vigentes tales medidas, la cuestión prejudicial de cuyo análisis vamos a ocuparnos fue
planteada al TJUE por Auto del indicado Juzgado de 11 de mayo de 2021.
Ese es el contexto en que se planteó la cuestión prejudicial. Por lo demás, las medidas
cautelares fueron discutidas por la UEFA interponiendo incidente de oposición que f‌i na-
lizó por Auto de 20 de abril de 2022 acordando el alzamiento de las indicadas medidas
cautelares. La titular del Juzgado es Dª Sofía Gil García.
Tal Auto fue recurrido en apelación por la ESLC ante la Audiencia Provincial de Ma-
drid, que por Auto de 30 de enero de 2023 acordó la estimación del recurso.
Sin entrar en más consideraciones sobre la demanda presentada, ya que ello fue objeto
de atención en el Capítulo III de la presente obra, al que nos remitimos, pasamos a ocupar-
nos seguidamente de la petición de decisión prejudicial al TJUEformulada por el Auto de
11 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Mercantil núm. 17 de Madrid80.
2. LA PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL AL TJUE. EL AUTO DE
11 DE MAYO DE 2021
2.1. La cuestión prejudicial y su regulación. Remisión
Se hace mención expresa a la cuestión prejudicial en el artículo 4 bis de la LOPJ81,
donde se incide tanto en la aplicación del Derecho de la UE por los Jueces y Tribunales
españoles de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, como en que “Cuando los Tri-
80Puede consultarse también LÓPEZ MARTÍNEZ, R., “Análisis de la cuestión prejudicial planteada en
relación con la Superliga”, La Superliga: el desafío al modelo europeo del deporte (Pérez Triviño, J.L., Coord.),
editorial Hexis, Terrassa, 2023, pp. 143-168.
81Fue añadido el precepto por el por el art. único.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma
de la LOPJ. Ello se justif‌i có, de acuerdo con su exposición de motivos, en:
“... La progresiva internacionalización de las relaciones personales y empresariales de los ciudadanos de
nuestro país exige una actualización de los criterios de atribución de jurisdicción a los Tribunales españoles
del orden civil. La necesidad de esta actualización se hace evidente si se tiene en consideración que el
momento en el que fue redactado el vigente artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el proceso de
internacionalización de España se encontraba en un momento muy inicial. De hecho, ni siquiera se había
culminado la incorporación plena al ámbito de la Unión Europea.
Por esta misma razón, resulta conveniente mencionar en la Ley la vinculación de los Jueces y Tribunales
españoles al Derecho de la Unión, en la interpretación que hace del mismo el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. En paralelo, y como corolario del sistema, se determina la forma en la que en nuestro ordenamiento
ha de plantearse procesalmente el principal cauce de diálogo entre el Juez español y el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea: la cuestión prejudicial. Con ello, se profundiza en la búsqueda de mayores garantías
en la protección de los derechos de los ciudadanos ...”.

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