Capítulo VI. A quince años de la OC 1/2008, hito jurídico en la definición del derecho del Mercosur
| Pages | 107-122 |
| Author | Prof.ª Dra.Natasha Suñé |
CAPÍTULO VI.
A QUINCE AÑOS DE LA OC 1/2008, HITO
JURÍDICO EN LA DEFINICIÓN DEL DERECHO
DEL MERCOSUR
P.ª D.N S
Abogada (UNLP). Mag. (UBA), Argentina. Se desempeñó como técnica del Área Jurídi-
ca de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, 2009-2015.
Secretaria del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR 2024 -actualidad.
Contacto: natasha_s1983@hotmail.com
Resumen: En el presente trabajo se realiza un breve recorrido por los antecedentes
jurídicos que dieron origen al Tribunal Permanente de Revisión, para luego de-
sarrollar su sistema actual, competencias, y la importancia de las opiniones con-
sultivas para el sistema normativo del MERCOSUR. Finalmente se destaca la
importancia de la labor jurídica desempañada por el tribunal en la definición y
caracterización del derecho del MERCOSUR.
Sumario: 1. Antecedentes del Sistema de Solución de Controversias del MER-
COSUR -SSCM-; 2.- Etapas. 2.1. Protocolo de Brasilia; 2.2. Protocolo de Oli-
vos; 2.3. Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos; 2.4. Etapa actual; 3.
El Tribunal Permanente de Revisión. Competencia Contenciosa; 3.1. Acciones
Procesales previstas en el PO. Competencia Consultiva; 3.2. Opiniones Consul-
tivas; 4. Grandes aportes del TPR al derecho del MERCOSUR; 5. Conclusión.
Palabras clave: Labor del TPR; Competencia consultiva.
INTRODUCCIÓN
Para comprender el MERCOSUR, su naturaleza intergubernamental, y las ca-
racterísticas propias del derecho de la integración y, en especial, del sistema de
solución de controversias del MERCOSUR, es imperioso destacar la labor desem-
peñada por el TPR en ejercicio de su competencia consultiva. Ha sido, entonces,
108 Natasha Suñé
mediante la emisión de Opiniones Consultivas que constituyeron piezas jurídicas
claves para la definición del Derecho del MERCOSUR y la interpretación de los
alcances del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR (SSCM) que
se logró una mayor claridad de un sistema jurídico particularmente novedoso.
Es importante recordar que el desarrollo y evolución histórica del sistema de
solución de controversias del MERCOSUR se inició en el año de su creación (en
1991). Para una mejor comprensión de la importancia de estos eventos se pueden
diferenciar cuatro etapas: la primera de 1991 a 2004 cuyo marco normativo fue el
Protocolo de Brasilia; la segunda, de 2004 a 2018, enmarcada en el Protocolo de
Olivos; la tercera con la entrada en vigencia del PMPO, de transición; y la cuarta
que se inicia a partir de 2024, con la puesta en funcionamiento del PMPO, año en
que se cumplen 20 años de la instalación del TPR en Asunción, capital jurídica del
MERCOSUR.
El 1 de enero de 2024 entró plenamente en vigencia del Protocolo Modificato-
rio del Protocolo de Olivos (PMPO). Si bien en 2018 ya había sido aprobado por
todos los Estados Parte y la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
había asumido las funciones transferidas por la Secretaría del Mercosur (SM), el 1
de enero de 2024 se conformó el TPR con la composición enunciada en el PMPO,
es decir con la figura del árbitro adicional, a la vez que utilizó por primera vez el
Fondo de Controversias administrado por la Secretaría del TPR (ST).
El gran aporte del TPR al derecho del MERCOSUR fue realizado mediante la
emisión de la OC 1/2008.
1. ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTRO
VERSIAS DEL MERCOSUR
En el año 1991, se suscribe entre los cuatro Estados fundadores (u originarios),
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el Tratado de Asunción (TA) que crea el
Mercado Común del Sur. El TA previó en el Anexo III sobre Solución de Contro-
versias, el primer mecanismo para resolver las controversias que surgieran entre los
Estados Partes como consecuencia de la aplicación del Tratado. Para ello estableció
como primera etapa las negociaciones directas, y en caso de falta de acuerdo, el
sometimiento de la controversia a consideración del Grupo de Mercado Común
(GMC), y también la posibilidad, de ser necesario, de someter el diferendo al Con-
sejo de Mercado Común (CMC) para que efectúe recomendaciones. Es decir, que
desde el TA existió un mecanismo basados en las negociaciones directas y en la in-
tervención de los dos órganos existentes hasta ese entonces, que, si bien fue de una
gran simplicidad procesal, anunciaba la necesidad de la existencia de un intérprete
imparcial de estas nuevas normas regionales.
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