Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea - Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa al régimen del Sistema Generalizado de Preferencias - Declaración relativa a la cooperación comercial - ...

SectionActa final
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACUERDO DE COOPERACIÓN

entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros , Bolivia , Colombia , Ecuador , Perú y Venezuela , por una parte , y por otra , la Comunidad Económica Europea

LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA , COLOMBIA , ECUADOR , PERÚ Y VENEZUELA ,

por una parte , y por otra ,

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

RECORDANDO la Declaración conjunta , del 5 de mayo de 1980 , de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y de las Comunidades Europeas ;

CONSCIENTES que los lazos tradicionales de amistad que unen a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena con los Estados Miembros de la Comunidad merecen ser consolidados y reforzados ;

REAFIRMANDO su voluntad común de apoyar los esfuerzos desplegados por el Acuerdo de Cartagena y por la Comunidad para fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones regionales destinadas a promover el crecimiento económico , el progreso social y el desarrollo cultural , introduciendo un factor de equilibrio en las relaciones internacionales ;

RECONOCIENDO que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional compuesta por países en desarrollo y que en su seno toma en particular consideración la existencia de países relativamente menos desarrollados y sin litoral ;

DESEOSOS de contribuir , en la medida de sus respectivos recursos humanos , intelectuales y materiales , a la instauración de una nueva fase de cooperación internacional basada en la igualdad , la justicia y el progreso ;

DECIDIDOS a profundizar , ampliar y diversificar sus relaciones económicas y comerciales , así como las existentes en el campo del desarrollo ;

CONSCIENTES que de la persecución de estos objetivos se desprende la necesidad de una cooperación , la más amplia posible , que teniendo en cuenta sus beneficios mutuos , abarque el conjunto de la actividad económica y comercial y se proyecte igualmente al desarrollo ;

CONVENCIDOS que esta cooperación debe inscribirse en un marco evolutivo y pragmático en función del desarrollo de las políticas respectivas ;

ESTIMANDO que ella podrá contribuir , a nivel mundial y regional , a un desarrollo más armónico y más equilibrado de los intercambios , así como a una repartición más equitativa y una utilización más apropiada de los recursos y de las potencialidades de desarrollo ;

CONSCIENTES que tal cooperación se llevará a cabo , en un marco no preferencial , entre partes iguales y teniendo en cuenta el diferente grado de desarrollo de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y aquél de los Estados Miembros de la Comunidad ;

HAN RESUELTO celebrar el presente acuerdo y han designado , para tal fin , como sus representantes plenipotenciarios a :

POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :

Yannis CHARALAMBOPOULOS

Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas ,

Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de la República Helénica ;

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ,

POR LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA :

Iván RIVERA

Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

Ministro de Industria , Turismo e Integración de la República del Perú

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA :

José ORTIZ MERCADO

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA :

Rodrigo LLOREDA CAICEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR :

Luis VALENCIA RODRÍGUEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ :

Fernando SCHWALB LÓPEZ ALDANA

Presidente del Consejo de Ministros

Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA :

José Alberto ZAMBRANO VELASCO

Ministro de Relaciones Exteriores

QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma ,

HAN ACORDADO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES :

Artículo 1

Cooperación económica

1 . Las Partes Contratantes , dentro de los límites de sus competencias , teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los objetivos a largo plazo de sus economías , se comprometen a establecer la cooperación económica , la más amplia posible , que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo ,

El objetivo de esta cooperación será contribuir , de manera general , al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida y , en particular a :

a ) promover el desarrollo agropecuario , industrial , agroindustrial y energético ;

b ) fomentar el progreso tecnológico y científico ;

c ) crear nuevas posibilidades de empleo ;

d ) fortalecer el desarrollo regional ;

e ) proteger y mejorar el medio ambiente ;

f ) formentar el desarrollo rural ;

g ) abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados .

2 . A fin de lograr estos objetivos , las Partes Contratantes , de conformidad con sus respectivas legislaciones , tratarán en especial de facilitar y estimular de manera adecuada :

a ) el intercambio de información relativa a la cooperación económica , así como el desarrollo de contactos y de actividades de promoción entre las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT