Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea - Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa al régimen del Sistema Generalizado de Preferencias - Declaración relativa a la cooperación comercial - ...
Section | Acta final |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
ACUERDO DE COOPERACIÓN
entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros , Bolivia , Colombia , Ecuador , Perú y Venezuela , por una parte , y por otra , la Comunidad Económica Europea
LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA , COLOMBIA , ECUADOR , PERÚ Y VENEZUELA ,
por una parte , y por otra ,
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
RECORDANDO la Declaración conjunta , del 5 de mayo de 1980 , de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y de las Comunidades Europeas ;
CONSCIENTES que los lazos tradicionales de amistad que unen a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena con los Estados Miembros de la Comunidad merecen ser consolidados y reforzados ;
REAFIRMANDO su voluntad común de apoyar los esfuerzos desplegados por el Acuerdo de Cartagena y por la Comunidad para fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones regionales destinadas a promover el crecimiento económico , el progreso social y el desarrollo cultural , introduciendo un factor de equilibrio en las relaciones internacionales ;
RECONOCIENDO que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional compuesta por países en desarrollo y que en su seno toma en particular consideración la existencia de países relativamente menos desarrollados y sin litoral ;
DESEOSOS de contribuir , en la medida de sus respectivos recursos humanos , intelectuales y materiales , a la instauración de una nueva fase de cooperación internacional basada en la igualdad , la justicia y el progreso ;
DECIDIDOS a profundizar , ampliar y diversificar sus relaciones económicas y comerciales , así como las existentes en el campo del desarrollo ;
CONSCIENTES que de la persecución de estos objetivos se desprende la necesidad de una cooperación , la más amplia posible , que teniendo en cuenta sus beneficios mutuos , abarque el conjunto de la actividad económica y comercial y se proyecte igualmente al desarrollo ;
CONVENCIDOS que esta cooperación debe inscribirse en un marco evolutivo y pragmático en función del desarrollo de las políticas respectivas ;
ESTIMANDO que ella podrá contribuir , a nivel mundial y regional , a un desarrollo más armónico y más equilibrado de los intercambios , así como a una repartición más equitativa y una utilización más apropiada de los recursos y de las potencialidades de desarrollo ;
CONSCIENTES que tal cooperación se llevará a cabo , en un marco no preferencial , entre partes iguales y teniendo en cuenta el diferente grado de desarrollo de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y aquél de los Estados Miembros de la Comunidad ;
HAN RESUELTO celebrar el presente acuerdo y han designado , para tal fin , como sus representantes plenipotenciarios a :
POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :
Yannis CHARALAMBOPOULOS
Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas ,
Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de la República Helénica ;
Wilhelm HAFERKAMP
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ,
POR LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA :
Iván RIVERA
Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
Ministro de Industria , Turismo e Integración de la República del Perú
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA :
José ORTIZ MERCADO
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA :
Rodrigo LLOREDA CAICEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR :
Luis VALENCIA RODRÍGUEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ :
Fernando SCHWALB LÓPEZ ALDANA
Presidente del Consejo de Ministros
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA :
José Alberto ZAMBRANO VELASCO
Ministro de Relaciones Exteriores
QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma ,
HAN ACORDADO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES :
Cooperación económica
1 . Las Partes Contratantes , dentro de los límites de sus competencias , teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los objetivos a largo plazo de sus economías , se comprometen a establecer la cooperación económica , la más amplia posible , que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo ,
El objetivo de esta cooperación será contribuir , de manera general , al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida y , en particular a :
a ) promover el desarrollo agropecuario , industrial , agroindustrial y energético ;
b ) fomentar el progreso tecnológico y científico ;
c ) crear nuevas posibilidades de empleo ;
d ) fortalecer el desarrollo regional ;
e ) proteger y mejorar el medio ambiente ;
f ) formentar el desarrollo rural ;
g ) abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados .
2 . A fin de lograr estos objetivos , las Partes Contratantes , de conformidad con sus respectivas legislaciones , tratarán en especial de facilitar y estimular de manera adecuada :
a ) el intercambio de información relativa a la cooperación económica , así como el desarrollo de contactos y de actividades de promoción entre las...
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