Directiva 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2010/76/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2010

por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La asunción excesiva e imprudente de riesgos en el sector bancario ha originado la quiebra de diversas entidades financieras y problemas sistémicos en los Estados miembros y a nivel mundial. Si bien las causas de esa asunción de riesgos son múltiples y complejas, se admite comúnmente entre los organismos de supervisión y regulación, incluido el G-20 y el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE), que las inadecuadas estructuras de remuneración de algunas entidades financieras han sido un factor coadyuvante. Toda política de remuneración que ofrezca incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel general de riesgo tolerado por la entidad puede ir en detrimento de una gestión sana y eficaz de los riesgos y exacerbar los comportamientos temerarios. Por todo ello, revisten especial importancia los principios del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) para unas buenas prácticas en materia de remuneración (principios del CEF), acordados y refrendados a escala internacional.

(2) La Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio

( 4

), exige que las entidades de crédito cuenten con sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos para gestionar los riesgos a los que estén expuestas. En virtud de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito

( 5

), ese mismo requisito se aplica a las empresas de inversión definidas en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros

( 6 ). La Directiva 2006/48/CE exige a las autoridades competentes que evalúen los citados sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos, y que determinen si los fondos propios en poder de la entidad de crédito o empresa de inversión considerada garantizan una gestión sana de los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta la entidad o empresa y la cobertura de los mismos. Esa supervisión se efectúa sobre una base consolidada en lo que respecta a los grupos bancarios, incluyendo las sociedades financieras de cartera y las entidades financieras filiales situadas en cualquier país.

(3) A fin de subsanar el efecto potencialmente perjudicial de unas estructuras de remuneración mal concebidas sobre la adecuada gestión del riesgo y el control de los comportamientos individuales de asunción de riesgos, resulta oportuno completar los requisitos de la Directiva 2006/48/CE con la obligación expresa, impuesta a las entidades de crédito y las empresas de inversión, de establecer y mantener, con respecto a aquellas categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en su perfil de riesgo, políticas y prácticas en materia de remuneración compatibles con una gestión eficaz del riesgo. Entre estas categorías de empleados deben encontrarse, como mínimo, los altos directivos, los empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de control y cualquier otro empleado cuya remuneración total, incluidas las disposiciones en materia de beneficios discrecionales de pensiones, se sitúe en el mismo baremo de remuneración que los altos directivos y los empleados que asumen riesgos.

(4) Dado que una asunción excesiva e imprudente de riesgos puede socavar la solidez financiera de las entidades financieras o de las empresas de inversión y desestabilizar el

( 1 ) DO C 291 de 1.12.2009, p. 1.

( 2 ) Dictamen de 20 de enero de 2010 (pendiente de publicación en el

Diario Oficial).

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de octubre de 2010.

( 4 ) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.

( 6 ) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

ES

sistema bancario, es importante que la nueva obligación en relación con las políticas y prácticas en materia de de remuneración se aplique de forma coherente y cubra todos los aspectos de la remuneración incluidos los sueldos, los beneficios discrecionales de las pensiones y otros beneficios similares. En este contexto, por beneficios discrecionales de las pensiones deben entenderse los pagos discrecionales concedidos por una entidad de crédito o una empresa de inversión a un empleado sobre una base individual efectuados con referencia a la jubilación o en previsión de la misma y que pueda asimilarse a la remuneración variable. Por ello, resulta oportuno especificar principios claros para una remuneración racional, a fin de asegurar que la estructura de remuneración no aliente a la asunción de riesgos excesivos ni genere riesgos morales y se ajuste a la propensión al riesgo, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad de crédito o de la empresa de inversión. La remuneración debe ajustarse al papel del sector financiero como mecanismo a través del cual los recursos financieros se asignan de manera eficiente en la economía. Concretamente, estos principios deben disponer que la definición de políticas de remuneración variables asegura que los incentivos se ajustan a los intereses a largo plazo de la entidad de crédito o de la empresa de inversión, y que los métodos de pago refuerzan su base de capital. Los componentes de la remuneración basados en el rendimiento deben ayudar, asimismo, a fomentar la equidad en las estructuras de remuneración de la entidad de crédito o de la empresa de inversión. Dichos principios deben reconocer que las entidades de crédito y las empresas de inversión pueden aplicar las disposiciones de diferentes modos en función de su tamaño y organización interna, y de la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades y, concretamente que puede no resultar proporcionado que las empresas de inversión a las que se refieren los artículos 20, apartados 2 y 3, de la Directiva 2006/49/CE cumplan todos los principios. A fin de garantizar que la definición de las políticas de remuneración se integre en la gestión de riesgos de la entidad de crédito o de la empresa de inversión, procede que el órgano de dirección de cada entidad de crédito o empresa de inversión adopte y revise periódicamente, en su función supervisora, los principios que habrán de aplicarse. En este contexto, debe ser posible, en su caso y de conformidad con el Derecho de sociedades nacional, considerar al órgano de dirección en su función supervisora, como consejo de vigilancia.

(5) A aquellas entidades de crédito y empresas de inversión que tengan una importancia considerable por su tamaño y organización interna, y por la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, se les debe exigir que establezcan un comité de remuneraciones como parte integrante de su estructura de gobernanza y de su organización.

(6) La Comisión debe revisar los principios aplicables a las políticas de remuneración a más tardar el 1 de abril de 2013, prestando una especial atención a la su eficacia, aplicación y cumplimiento, teniendo en cuenta la evolución de la situación internacional, incluida toda propuesta que pueda presentar el CEF y la aplicación de los principios del CEF por parte de otras administraciones públicas, incluida la relación que existe entre la definición de políticas de remuneración variables y la asunción excesiva de riesgos.

(7) La política en materia de remuneración debe tender a alinear los objetivos propios de los miembros del personal con los intereses a largo plazo de su entidad de crédito o empresa de inversión. La valoración de los componentes de la remuneración basados en el rendimiento debe centrarse en los resultados a largo plazo y ha de tener en cuenta los riesgos vivos asociados a esos resultados. La evaluación de estos últimos tiene que inscribirse en un marco plurianual, de entre tres y cinco años como mínimo, para poder garantizar que en ella se atienda a los resultados a largo plazo y que el pago efectivo de los componentes basados en el rendimiento se reparta a lo largo del ciclo económico de la entidad de crédito o de la empresa de inversión. Para alinear los incentivos en mayor medida, una parte importante de la remuneración variable de todos los miembros del personal cubiertos por esos requisitos debe consistir en acciones, instrumentos vinculados con las acciones de la entidad de crédito o empresa de inversión, en función de la estructura jurídica de la entidad de crédito o empresa de inversión de que se trate o, en el caso de una entidad de crédito o empresa de inversión que no cotice en Bolsa, en otros instrumentos no pecuniarios y, si procede, otros instrumentos financieros a largo plazo que reflejen adecuadamente la calificación crediticia de la entidad de crédito o empresa de inversión. Estos instrumentos deben poder incluir un instrumento de capital que, si la entidad se enfrenta a graves problemas financieros, se convierta en capital o se amortice de otro modo. En los casos en los que la entidad de crédito en cuestión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT