Casino de Spa SA and Others v État belge (SPF Finances).
| Jurisdiction | European Union |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| ECLI | ECLI:EU:C:2024:732 |
| Docket Number | C-741/22 |
| Date | 12 September 2024 |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 12 de septiembre de 2024 (*)
« Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra i) — Exenciones — Apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Condiciones y límites — Principio de neutralidad fiscal — Mantenimiento de los efectos de una normativa nacional — Derecho a la devolución — Enriquecimiento sin causa — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Solicitud de devolución del impuesto en forma de indemnización por daños y perjuicios »
En el asunto C‑741/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de première instance de Liège (Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 18 de noviembre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2022, en el procedimiento entre
Casino de Spa SA,
Ardent Betting SA,
Ardent Finance SA,
Artekk SRL (absorbida por Circus Belgium SA),
Circus Belgium SA,
Circus Services SA,
Gambling Management SA,
Games Services SA,
Gaming1 SRL,
Guillemins Real Estate SA,
Immo Circus Wallonie SA,
Mr Joker SRL,
Pres Carats Sports SA,
Pro Sécurité SRL,
Royal Namur SA,
Euro 78 SRL,
Lucky Bet SRL,
Reflex SA,
Slots SRL,
Winvest SRL,
Parction SA,
Ardent Casino Belgium SA,
Ardent Casino International SA,
Ardent Namur Immo SA,
Odds Sportbar SRL,
HQ1 SRL,
Tour de Baschamps SRL,
y
État belge (SPF Finances),
con intervención de:
État belge (SPF Justice),
La Chambre des Représentants,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y los Sres. T. von Danwitz y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele, Jueces;
Abogada General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Casino de Spa SA, Ardent Betting SA, Ardent Finance SA, Artekk SRL (absorbida por Circus Belgium SA), Circus Belgium SA, Circus Services SA, Gambling Management SA, Games Services SA, Gaming1 SRL, Guillemins Real Estate SA, Immo Circus Wallonie SA, Mr Joker SRL, Pres Carats Sports SA, Pro Sécurité SRL, Royal Namur SA, Euro 78 SRL, Lucky Bet SRL, Reflex SA, Slots SRL, Winvest SRL, Parction SA, Ardent Casino Belgium SA, Ardent Casino International SA, Ardent Namur Immo SA, Odds Sportbar SRL, HQ1 SRL y Tour de Baschamps SRL, por los Sres. V. Lamberts y M. Levaux, avocats;
– en nombre del Gobierno belga, por los Sres. S. Baeyens y P. Cottin y por la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. V. Ramognino, avocat, y P. Vlaemminck, advocaat;
– en nombre del Gobierno checo, por la Sra. L. Halajová y los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y P.‑L. Krüger, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Armenia y los Sres. J. Carpi Badía y M. Herold, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 25 de abril de 2024;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4 TUE, apartado 3, de los artículos 107 TFUE y 267 TFUE, de los principios de neutralidad fiscal y de efectividad y del artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Casino de Spa SA y otros veintiséis demandantes, por un lado, y el État belge (SPF Finances) (service public fédéral Finances) [Estado belga (Servicio Público Federal de Hacienda), Bélgica], por otro lado, en relación con una resolución relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado por el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 21 de mayo de 2018 y a multas e intereses de demora correspondientes a ese IVA devengado.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112 establece:
«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
[…]
i) las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero, a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado miembro».
Derecho belga
4 El artículo 1, apartado 14, del code de la taxe sur la valeur ajoutée (Código del Impuesto sobre el Valor Añadido) (Moniteur belge de 17 de julio de 1969, p. 7046), en su versión modificada por la loi-programme du 1er juillet 2016 (Ley‑Programa de 1 de julio de 2016), era del siguiente tenor:
«A efectos de la aplicación del presente Código, se entenderá por:
1° “juegos de azar o de dinero”:
a) los juegos, cualquiera que sea su denominación, que ofrezcan la posibilidad de ganar premios o recompensas en dinero o en especie, en los que los jugadores no puedan intervenir ni al principio ni durante ni al final del juego y en los que la determinación de los ganadores se base únicamente en la suerte o en cualquier otra circunstancia debida al azar;
b) los juegos, cualquiera que sea su denominación, que ofrezcan a los participantes de un concurso de cualquier tipo la posibilidad de ganar premios o recompensas en dinero o en especie, a menos que el concurso dé lugar a la celebración de un contrato entre los ganadores y el organizador de dicho concurso;
2° “loterías”: cualquier evento que mediante la compra de billetes de lotería permita optar a premios o recompensas en dinero o en especie, en el que la determinación de los ganadores se base en la suerte o en cualquier otra circunstancia debida al azar sobre las que dichos ganadores no puedan ejercer influencia alguna.»
5 El artículo 44, apartado 3, del Código del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su versión modificada por la Ley-Programa de 1 de julio de 2016, disponía:
«Asimismo, estarán exentos del impuesto:
[…]
13°
a) las loterías;
b) los demás juegos de azar o de dinero, con excepción de los prestados por vía electrónica a los que se refiere el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, punto 16».
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
6 Casino de Spa y las demás sociedades demandantes en el litigio principal forman el grupo de IVA Gaming Ardent y ofrecen juegos en línea.
7 Esta actividad estaba exenta del IVA en Bélgica hasta el 1 de julio de 2016, fecha en la que se adoptaron disposiciones que derogaban la exención del IVA para los juegos de azar o de dinero en línea distintos de las loterías.
8 Estas disposiciones fueron anuladas por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica), mediante sentencia de 22 de marzo de 2018, por infracción de las normas sobre reparto de competencias entre el Estado federal belga y las regiones belgas establecidas por el Derecho belga. En dicha sentencia, este órgano jurisdiccional no examinó los demás motivos invocados ante él, en particular los basados en la infracción de la Directiva 2006/112, en el principio de neutralidad fiscal y en los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, al considerar que tales motivos no podrían dar lugar a una nulidad más amplia de esas disposiciones. En la citada sentencia, el referido órgano jurisdiccional decidió asimismo mantener los efectos de las citadas disposiciones haciendo referencia a las dificultades presupuestarias y administrativas que ocasionaría la devolución de los impuestos ya pagados.
9 En una sentencia de 8 de noviembre de 2018, la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional) precisó que los efectos de las disposiciones que derogaban la exención del IVA sobre los juegos de azar o de dinero en línea distintos de las loterías, que declaró nulas mediante su sentencia de 22 de marzo de 2018, se mantenían en relación con los impuestos pagados durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 21 de mayo de 2018.
10 Tras estas sentencias, el grupo de IVA Gaming Ardent consignó, en la parte de su declaración del IVA del mes de septiembre de 2019, relativa a las regularizaciones del IVA en su favor, un importe de 29 328 371,20 euros, que corresponde al importe del IVA abonado durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 21 de mayo de 2018, y solicitó la devolución de un saldo de IVA de 15 581 402,06 euros.
11 El 5 de diciembre de 2019, la Administración tributaria belga levantó un acta en la que indicaba que dicha solicitud era contraria a las sentencias de la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional) de 22 de marzo y de 8 de noviembre de 2018 y que, por consiguiente, el grupo de IVA Gaming Ardent estaba obligado a pagar 29 328 370,36 euros en concepto de IVA, más multas e intereses.
12 A raíz de una reclamación presentada por el grupo de IVA Gaming Ardent contra dicha acta, se redujo el importe de las multas que se le habían impuesto.
13 El 12 de octubre de 2020, el grupo de IVA Gaming Ardent interpuso ante el tribunal de première instance de Liège (Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica), que es el órgano jurisdiccional remitente, un recurso contra una resolución, de 14 de agosto de 2020, relativa al IVA devengado durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 21 de mayo de 2018, a multas y a intereses de demora. Invoca, con carácter subsidiario, la responsabilidad del Estado belga derivada de un error cometido por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional), en la medida en que dicho órgano jurisdiccional decidió mantener los efectos de las disposiciones que él mismo había anulado y, con carácter subsidiario de segundo grado, la responsabilidad del Estado belga en cuanto Estado legislador.
14 En este contexto, el tribunal de première instance de Liège (Tribunal de Primera Instancia de Lieja) decidió suspender el...
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