Caso messi: los riesgos penales del asesor fiscal

AuthorJuan Martin Queralt
Pages276-299
Studi Tributari Europei 1/201 7
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CASO MESSI: LOS RIESGOS PENALES DEL ASESOR FISCAL*
JUAN MARTÍN QUERALT 1
Sumario:
1. Un problema de candente actualidad: la responsabilidad penal del Asesor
fiscal. 2. La autoría del delito fiscal, en sentido estricto, sólo puede
imputarse a quien es sujeto pasivo de una obligación tributaria defraudada.
3. El Tribunal Supremo no admite la figura de la delegación y las
consecuencias asociadas a la misma en el cumplimiento del deber fiscal. 4.
La participación de terceros en la comisión del delito fiscal. Doctrina
dominante: el asesor fiscal como cooperador necesario. 5. Conclusiones.
1. Un problema de candente actualidad: la responsabilidad penal del
Asesor fiscal.
Uno de los caracteres que llaman poderosamente la atención a quien
examina los repertorios jurisprudenciales es la frecuencia con que los
Tri buna les vi ene n p ron unci ándo se últ ima ment e s obr e l os de lito s con tra la
Hacienda Pública. El fenómeno no es privativo del ordenamiento español,
sino que se observa también en todos los Tribunales europeos, incluidos los
comunitarios.
En esos pronunciamientos concurren notas comunes: a) relación íntima
entre ordenamiento penal y ordenamiento tributario, atendida la tipificación
del delito como norma penal en blanco ; b) tendencia hacia la admisibilidad
de la prosecución de la actuación administrativa tanto liquidatoria como
recaudatoria -, superando así la paralización de la actuación administrativa
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* Come citare questo articolo: J. M. QUERALT, Caso Messi: los riesgos penales del asesor fiscal,
in Studi Tributari Europei, n. 1/2017 (ste.unibo.it), pp 276-299, DOI:10.6092/issn.2036-
3583/8779.
1Juan Martín Queralt, Professore ordinario di Diritto Tributario e Finanziario presso
l’Università di Vale ncia , Spag na !
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que tradicionalmente se producía como consecuencia del principio de
prejudicialidad penal y c) reelaboración dogmática de algunos principios
penales, especialmente acusada en el ámbito tanto de la prejudicialidad
penal como del principio non bis in ídem.
Tod o el lo v iene motivado por una razón esencial: la necesidad de satisfacer
las exigencias recaudatorias propias de unas Haciendas Públicas cuyo
endeudamiento es frontalmente contrario a las exigencias de la estabilidad
presupuestaria comandadas por el Banco Central europeo y el Fondo
Monetario Internacional.
La modificación de esa dogmática tradicional se ve perturbada, además, por
circunstancias también concurrentes en los ordenamientos jurídicos
nacionales: la pluralidad de fuentes normativas comunitaria, nacional,
regional o autonómica… - ; la complejidad de las normas tributarias ,
asociada a la superación del estricto marco territorial nacional en que
antaño desplegaban sus efectos ; el necesario respeto a la doctrina
emanada de los Tribunales comunitarios y, finalmente, las consecuencias
que todo ello proyecta sobre el principio de seguridad jurídica.
Sumados los anteriores factores, fácil es concluir en las dificultades que
todo ello genera en el momento de dar cumplimiento a las exigencias de la
normativa tributaria. Dificultades que se acrecientan cuando lo que está en
juego es la posibilidad o no de que su incumplimiento pueda dar lugar a una
imputación por delito contra la Hacienda Pública. Es precisamente esa
complejidad de las normas tributarias lo que explica que, cada vez con
mayor frecuencia, tanto personas jurídicas como físicas recurran al
asesoramiento de terceros Asesores fiscales, expertos en Contabilidad… -
para cumplir con sus obligaciones fiscales. Es justo en este punto donde
nace la exigencia de que el ordenamiento jurídico determine en qué casos ,
en qué condiciones y en calidad de qué cooperador, cómplice, inductor … -
estos terceros pueden ser imputados criminalmente.
Tra dic iona lmen te los r eper tor ios d e J uri spru den cia r ecog ían l os pl eito s
originados por las reclamaciones interpuestas, en vía civil, por quienes se

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