Dictamen del Comité Económico y Social sobre el 'Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor'

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 221/10 ES 17.9.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre el 'Proyecto de Reglamento de la Comisio¥ n relativo a la aplicacio¥n del apartado 3 del arti¥culo 81 del Tratado CE a determinadas categori¥as de acuerdos verticales y pra¥cticas concertadas en el sector de los vehi¥culos de motor' (2002/C 221/04) El 11 de febrero de 2002, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisio¥n decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre el proyecto mencionado (1).

La Seccio¥ n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de mayo 2002 (ponente: Sr. Regaldo).

En su 391o Pleno de los di¥as 29 y 30 de mayo de 2002 (sesio¥n del 29 de mayo), el ComitÈ Econo¥ mico y Social ha aprobado por 90 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.5. Los resultados del proceso de evaluacio¥ n sobre la1. Introduccio¥n aplicacio¥ n del Reglamento (CE) no 1475/95, recogidos en el informe de la Comisio¥ n Europea(2), los estudios sobre la evolucio¥n de las tÈcnicas de gestio¥n de la estructura de1.1. En el apartado 1 del arti¥culo 81 del Tratado CE se distribucio¥n (3) y sobre las preferencias de los consumidores enprohi¥be a las empresas que celebren acuerdos con el fin de materia de distribucio¥n de automo¥viles (4), asi¥ como el alcancerestringir la competencia y afectar al comercio entre Estados de la modificacio¥n del enfoque de la poli¥tica de la competenciamiembros. No obstante, en virtud del Reglamento 19/65/CEE respecto de las restricciones verticales mediante la aprobacio¥ ndel Consejo, la Comisio¥ n puede establecer, con cara¥cter del Reglamento (CE) no 2790/1999, hicieron que la Comisio¥ nindividual o mediante reglamento, que la prohibicio¥n prevista considerara desfasadas las normas vigentes previstas en elen el apartado 1 no se aplique a determinados acuerdos Reglamento (CE) no 1475/95. A juicio de la Comisio¥n, elo categori¥as de acuerdos entre empresas siempre que, de Reglamento vigente ya no se adecua a los cambiosestructuralesconformidad con el apartado 3, se cumplan las cuatro del mercado ni satisface las necesidades de los consumidores;condiciones previstas.

para que Èstos puedan beneficiarse por completo de las ventajas del sistema, deben darse unas condiciones de mayor competencia que permitan a los propios consumidores aprove1.2. Los acuerdos verticales de distribucio¥ n y de servicios char el mercado interior para comprar el vehi¥culo en el Estado posventa del sector del automo¥ vil, por lo que se refiere a la miembro en el que se aplique el precio ma¥s bajo. De ahi¥ la aplicacio¥ n del arti¥culo 81 del Tratado, se rigen en la actualidad exigencia de redactar un nuevo Reglamento de exencio¥ n por por el Reglamento (CE) no 1475/95, que expira el 30 de categori¥as aplicable a los acuerdos verticales y a las pra¥cticas septiembre de 2002. concertadas del sector automovili¥stico para la distribucio¥n de vehi¥culos y el servicio posventa.

1.3. La experiencia adquirida con este tipo de acuerdos, que se inicia en el ya lejano 1974 con la decisio¥ n sobre BMW, sigue en 1985 conla aprobacio¥ n del Reglamento (CEE) no 123/ 85 y se confirma en 1995 por medio del Reglamento (CE) no 1475/95 vigente, permitio¥ determinar categori¥as de acuerdos verticales que han cumplido desde entonces las 1.6. El nuevo Reglamento, tras un peri¥odo de consulta y condiciones previstas en el apartado 3 del arti¥culo 81 del previa aprobacio¥ n formal de la Comisio¥n, deberi¥a entrar en Tratado CE. vigor el 1 de octubre de 2002. Se prevÈ un an~ o de transicio¥ n, hasta el 1 de octubre de 2003, para la adaptacio¥n de los contratos existentes. Dicho Reglamento expirara¥ el 31 de mayo de 2010, con el fin de que coincida con la expiracio¥ n1.4. La Comisio¥n se planteo¥ si el sistema que combina la del Reglamento (CE) no 2790/1999 referido a la exencio¥ndistribucio¥ n selectiva y exclusiva y prevÈ un u¥ nico modelo de general por categori¥as aplicable a los acuerdos verticales.distribucio¥ n de vehi¥culos respeta las disposiciones del apartado 3 del arti¥culo 81 del Tratado CE, en el que se prevÈ autorizar los acuerdos entre empresas que 'contribuyan a mejorar la produccio¥n o la distribucio¥n de los productos o a fomentar el progreso tÈcnico o econo¥ mico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios(consumidores) una participacio¥n equitativa en el beneficio resultante'.

(2) COM(2000) 743 final de 15 de noviembre de 2000.

(3) 'Study of the impact of legislative scenarios about motor vehicle distribution', Andersen Consulting.

(4) 'Customer Preferences for existing and potential Sales and Servicing Alternatives in Automobile Distribution', Dr. Lademann.(1) DO C 67 de 16.3.2002.

17.9.2002 ES C 221/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2. Nuevo marco juri¥dico para la distribucio¥ n de automo¥- 2.4. Respecto de los servicios posventa viles y el correspondiente servicio posventa -- Se reorganiza el vi¥nculo entre ventas y servicios posventa deforma que los distribuidores pueden elegirentre prestar2.1. El proyecto de Reglamento, que se basa en la nueva los servicios posventa ellos mismos o subcontratarlos conpoli¥tica de competencia en materia de restricciones verticales un taller oficial.establecida por el Reglamento general no 2790/1999, es muy innovador y, aunque introduzca condiciones ma¥s rigurosas, resulta menos restrictivo y ma¥s flexible que el Reglamento (CE) -- Todo reparador independiente que satisfaga los criterios no 1475/95. de calidad fijados por el fabricante, podra¥ convertirse en reparador oficial.

2.2. Principales novedades del proyecto de Reglamento -- Se establece la obligacio¥ n de que los distribuidores -- Se establecen li¥mites ma¥ximos de cuota de mercado oficiales (concesionarios y garajes autorizados) realicen diferenciados: un 30 % para la distribucio¥n exclusiva, un las prestaciones de garanti¥a y asistencia de los vehi¥culos 40 % para la distribucio¥n selectiva y un 30 % para la nuevos en todo el mercado interior.

distribucio¥n de recambios o servicios. No se impone un u¥ nico modelo ri¥gido de distribucio¥ n y se prohi¥be combi-- Las cla¥usulas de situacio¥n y de no competencia no senar la distribucio¥n exclusiva y selectiva, prevista en el aplicara¥n a los reparadores oficiales.sistema vigente.

-- Se ofrece una serie de opciones a los fabricantes, distri- -- Los reparadores que formen parte dela red dedistribucio¥n buidores y minoristas. de vehi¥culos, los distribuidores de recambios, los usuarios finales y los reparadores independientes podra¥n optar por -- Los fabricantes podra¥n elegir entre acuerdos de: el abastecimiento de recambios de origen del fabricante o de otro tercero de su eleccio¥n.

-- distribucio¥ n exclusiva;

-- Los fabricantes de recambios de origen podra¥n colocar su-- distribucio¥ n selectiva cualitativa;

marca o logotipo en sus propios productos, tanto si se facilitan a los fabricantes de vehi¥culos para su montaje-- distribucio¥ n selectiva cualitativa y cuantitativa.

como a los reparadores para su sustitucio¥ n. Los reparado-- Se establece una 'lista negra' de cla¥usulas fundamentales res autorizados podra¥n utilizar recambios de calidad sin exenciones posibles, en aplicacio¥ n del principio de equivalente para la reparacio¥n y mantenimiento del que todo es li¥cito excepto las restricciones prohibidas de vehi¥culo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT