Reglamento (CEE) n° 1872/91 de la Comisión de 28 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 2213/83 por el que se establecen normas de calidad para las cebollas y para las endibias en lo que se refiere a las características de las endibias de la categoría II
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CEE) No 1872/91 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2213/83 por el que se establecen normas de calidad para las cebollas y para las endibias en lo que se refiere a las características de las endibias de la categoría II
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2213/83 de la Comisión (3), estableció normas de calidad para las endibias, previendo la categoría III; que el Reglamento (CEE) no 1764/90 de la Comisión (4), hizo aplicable hasta el 30 de junio de 1991 la categoría III a las endibias; que el término de la aplicación de esta medida excluirá del mercado aquellos productos de calidad vendible que no respondan a las características de la categoría II en cuanto a la forma; que es conveniente por lo tanto proceder a la modificación de la norma en vigor para las endibias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Anexo II del Reglamento (CEE) no 2213/83 queda modificado de la siguiente forma:
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En el punto « iii) Categoría II » de la letra B, « Clasificación », de la parte II, « Disposiciones referentes a la calidad », debe insertarse el siguiente párrafo:
También se incluyen en esta categoría las endibias de forma irregular, que además deben ir en envases homogéneos y satisfacer el resto de las exigencias de la categoría.
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En la letra B, « Presentación », de la parte V, « Disposiciones referentes a la presentación », se sustituye el último apartado por el texto siguiente:
Las endibias de forma irregular incluidas en la categoría II y las de la categoría III deben presentarse en un envase de peso igual o superior a 7 kilogramos.
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En...
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