94/910/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra          

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DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (94/910/CECA, CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (1),

Considerando que debe aprobarse el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, firmado en Bruselas el 4 de octubre de 1993,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, los Protocolos que figuran anejos, así como las declaraciones y Canjes de notas anejos al Acta final.

Los textos del Acuerdo, los Protocolos anejos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2
  1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión, conforme a las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

  2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 105 del Acuerdo europeo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un...

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