94/908/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra          

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DECISI”N DEL CONSEJO Y DE LA COMISI”N

de 19 de diciembre de 1994

relativa a la celebraciÛn del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra

(94/908/CECA, CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero y, en particular, su artÌculo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 238 en relaciÛn con la segunda frase del apartado 2 y el p·rrafo segundo del apartado 3 de su artÌculo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica y, en particular, el p·rrafo segundo de su artÌculo 101,

Tas consulta al ComitÈ consultivo y el acuerdo un·nime del Consejo,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobaciÛn del Consejo en virtud del artÌculo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica,

Considerando que la celebraciÛn del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra parte, firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993, es necesaria para el logro de los objetivos de la Comunidad fijados en particular en los artÌculos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero; que el Tratado no ha previsto los casos contemplados en la presente DecisiÛn,

DECIDEN:

ArtÌculo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad EconÛmica Europea, de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero y de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, los Protocolos anejos, asÌ como los Canjes de Notas y las Declaraciones relativos a dicho Acuerdo.

Los textos del Acuerdo, de los Protocolos anejos y del acta final se adjuntan a la presente DecisiÛn.

ArtÌculo 2
  1. La posiciÛn que deber· adoptar la Comunidad en el Consejo de asociaciÛn ser· establecida, de acuerdo con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero y de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica, por el Consejo, a propuesta de la ComisiÛn, o, en su caso, por la ComisiÛn.

  2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artÌculo 106 del Acuerdo europeo...

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