Reglamento (CEE) nº 410/90 de la Comisión, de 16 de febrero de 1990, por el que se establecen normas de calidad para los kiwis          

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REGLAMENTO (CEE) No 410/90 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 1990

por el que se establecen normas de calidad para los kiwis

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1035/72, en el que figuran los productos destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor y sometidos a normas de calidad, fue completado por el Reglamento (CEE) no 1010/89 del Consejo (3), añadiéndosele los kiwis; que, por lo tanto, es necesario establecer normas de calidad para este producto;

considerando que la aplicación de dichos normas debe permitir eliminar del mercado los productos de calidad insuficiente, orientar la producción de forma que se satisfagan las exigencias de los consumidores y facilitar unas relaciones comerciales basadas en la competencia leal, contribuyendo de este modo a mejorar la rentabilidad de la producción;

Considerando que las normas se aplican en todas las fases de comercialización; que el transporte a grandes distancias, el almacenamiento de cierta duración o las diferentes manipulaciones a las que se someten los productos pueden entrañar determinadas alteraciones, debidas a la evolución biológica de dichos productos o a su carácter más o menos perecedero; que es necesario tomar en consideración estas alteraciones para la aplicación de las normas a las fases de comercialización posteriores a la de expedición; que los productos de la categoría « Extra » son cuidadosamente seleccionados y acondicionados, y sólo debe tomarse en consideración la disminución de su estado de frescura y turgencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan establecidas en el Anexo las normas de calidad relativas a los kiwis del código NC 0810 90 10.

Dichas normas se aplicarán en todas las fases de comercialización con arreglo a las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 1035/72.

No obstante, en las fases posteriores a la de expedición, los productos podrán presentar, con respecto a lo prescrito en las normas:

- una ligera disminución del estado de frescura y turgencia,

- en lo que concierne a los productos clasificados en categorías distintas de la « Extra », ligeras alteraciones debidas a su evolución y a su carácter más o menos perecedero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en...

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