Reglamento (CE) nº 2329/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2329/2003 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República de Mozambique han negociado y rubricado un Acuerdo de pesca que ofrece posibilidades de pesca a los pescadores de la Comunidad en las aguas sometidas, en materia de pesca, a la soberanía o la jurisdicción de Mozambique.

(2) Dicho Acuerdo prevé además la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector de la pesca con el fin de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos, así como cooperaciones entre empresas encaminadas a desarrollar, en interés común, actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y sus actividades.

(3) Procede aprobar dicho Acuerdo.

(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique, en adelante denominado el Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

  1. Arrastreros congeladores de pesca demersal de gambas de profundidad:

    -- España: TAC de 550 toneladas de gambas de profundidad (295 toneladas de capturas accesorias, según el reparto por especie previsto en el Protocolo) -- Grecia: TAC de 150 toneladas de gambas de profundidad (80 toneladas de capturas accesorias, según el reparto por especie previsto en el Protocolo)

    (1) Dictamen emitido el 4 de diciembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    -- Italia: TAC de 150 toneladas de gambas de profundidad (80 toneladas de capturas accesorias, según el reparto por especie previsto en el Protocolo) -- Portugal: TAC de 150 toneladas de gambas de profundidad (80 toneladas de capturas accesorias, según el reparto por especie previsto en elProtocolo);

  2. ...

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