Reglamento (CE) nº 2329/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) No 2329/2003 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad Europea y la República de Mozambique han negociado y rubricado un Acuerdo de pesca que ofrece posibilidades de pesca a los pescadores de la Comunidad en las aguas sometidas, en materia de pesca, a la soberanía o la jurisdicción de Mozambique.
(2) Dicho Acuerdo prevé además la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector de la pesca con el fin de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos, así como cooperaciones entre empresas encaminadas a desarrollar, en interés común, actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y sus actividades.
(3) Procede aprobar dicho Acuerdo.
(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique, en adelante denominado el Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:
-
Arrastreros congeladores de pesca demersal de gambas de profundidad:
-- España: TAC de 550 toneladas de gambas de profundidad (295 toneladas de capturas accesorias, según el reparto por especie previsto en el Protocolo) -- Grecia: TAC de 150 toneladas de gambas de profundidad (80 toneladas de capturas accesorias, según el reparto por especie previsto en el Protocolo)
(1) Dictamen emitido el 4 de diciembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).
-- Italia: TAC de 150 toneladas de gambas de profundidad (80 toneladas de capturas accesorias, según el reparto por especie previsto en el Protocolo) -- Portugal: TAC de 150 toneladas de gambas de profundidad (80 toneladas de capturas accesorias, según el reparto por especie previsto en elProtocolo);
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