Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1190/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2008 por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 3 de septiembre de 2008 (2), el Tribunal de Justicia resolvió anular el Reglamento (CE) no 881/2002 en lo que respecta a Yassin Abdullah Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation. Al mismo tiempo, el Tribunal dispuso que se mantuvieran los efectos del Reglamento (CE) no 881/2002, en lo tocante al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation, durante un período no superior a tres meses a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Este plazo se otorgó para permitir la posibilidad de remediar las infracciones detectadas.

(3) A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión ha comunicado al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation los resúmenes narrati vos de los motivos alegados por el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes establecido por la ONU, y les ha brindado la oportunidad de presentar observacio nes respecto a dichas alegaciones a fin de dar a conocer su opinión al respecto.

(4) La Comisión ha recibido comentarios del Sr. Kadi y de la Al Barakaat Internacional Foundation y los ha exami nado.

(5) La lista elaborada por el citado Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los...

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