Reglamento nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES
L 323/46 Diario Oficial de la Unión Europea 6.12.2011
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n
o 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) -
Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa
Incluye todo el texto válido hasta:
El suplemento 6 de la serie 04 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2011.
La serie 05 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2011.
ÍNDICE
REGLAMENTO
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Ámbito de aplicación
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Definiciones
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Solicitud de homologación
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Homologación
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Especificaciones generales
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Especificaciones particulares
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Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo o de la instalación de sus dispositivos de alumbrado y señalización luminosa
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Conformidad de la producción
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Sanciones por no conformidad de la producción
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Cese definitivo de la producción
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Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos
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Disposiciones transitorias
ANEXOS
ES
6.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/47
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de categorías M y N y a sus remolques (categoría O)
( 1
) en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
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DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
2.1. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo con respecto al número y al modo de instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
2.2. «Tipo de vehículo en lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa»: los vehículos que no difieren en los aspectos esenciales mencionados en los puntos 2.2.1 a 2.2.4.
Asimismo, no se considerarán «vehículos de un tipo diferente» los siguientes: los vehículos que presenten diferencias con relación a los puntos 2.2.1 a 2.2.4, pero no de un modo que suponga un cambio del tipo, número, ubicación y visibilidad geométrica de las luces e inclinación de los haces de cruce establecidos para el tipo de vehículo en cuestión, y los vehículos equipados o no de luces opcionales:
2.2.1. dimensiones y forma exterior del vehículo;
2.2.2. número y ubicación de los dispositivos;
2.2.3. sistema de regulación de los faros;
2.2.4. sistema de suspensión.
2.3. «Plano transversal»: un plano vertical perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.
2.4. «Vehículo en vacío»: el vehículo sin conductor, tripulación, pasajeros ni carga, pero con el depósito de carburante lleno, rueda de repuesto y las herramientas que transporta normalmente.
2.5. «Vehículo con carga»: el vehículo cargado hasta alcanzar su máxima masa técnicamente admisible, según lo declarado por el fabricante, quien fijará asimismo la distribución de esta masa entre los ejes con arreglo al método descrito en el anexo 5.
2.6. «Dispositivo»: el elemento o conjunto de elementos utilizados para llevar a cabo una o varias funciones.
2.6.1. «Función de iluminación»: la luz emitida por un dispositivo con el fin de alumbrar la calzada y los objetos en la dirección del movimiento del vehículo.
( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos
(R.E.3), (documento TRANS/WP.29/78/Rev. 1/Enmienda 2, modificado en último lugar por la Enmienda 4).
ES
L 323/48 Diario Oficial de la Unión Europea 6.12.2011
2.6.2. «Función de señalización luminosa»: la luz emitida o reflejada por un dispositivo a fin de advertir visualmente a los demás usuarios de la vía de la presencia, la identificación o el cambio en la dirección de movimiento del vehículo.
2.7. «Luz»: un dispositivo destinado a iluminar la vía o a emitir una señal luminosa para los demás usuarios de la vía. Los dispositivos que iluminan la placa de matrícula trasera y los catadióptricos se considerarán también luces. A efectos del presente Reglamento, las placas de matrícula trasera que sean luminosas y el sistema de iluminación de la puerta de servicio de los vehículos de las categorías M 2 y M 3 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento n o 107 no se consideran luces.
2.7.1. Fuente luminosa
( 2 )
2.7.1.1. «Fuente luminosa»: uno o más elementos que emiten radiación visible, que pueden ensamblarse con uno o más envolventes transparentes y con una base para la conexión mecánica y eléctrica.
Una fuente luminosa también puede estar formada por el extremo de salida de una guía de luz, como parte de un sistema de alumbrado o de señalización luminosa de fibras ópticas que no lleva incorporado una lente exterior.
2.7.1.1.1. «Fuente luminosa reemplazable»: una fuente luminosa concebida para ser introducida y extraída del portalámparas de su dispositivo sin herramientas.
2.7.1.1.2 «Fuente luminosa no reemplazable»: una fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el dispositivo al cual va fijada.
a) En el caso de un módulo de alumbrado: fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el módulo de fuente luminosa al cual va fijada.
b) En el caso de un sistema de iluminación frontal adaptable (AFS): una fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el módulo de alumbrado al cual va fijada.
2.7.1.1.3. «Módulo de alumbrado»: parte óptica de un dispositivo que es específica de ese dispositivo, contiene una o más fuentes luminosas no reemplazables, y solo puede extraerse de su dispositivo utilizando herramientas. El módulo de alumbrado está diseñado de forma que no pueda sustituirse mecánicamente por una fuente luminosa reemplazable homologada, independientemente de que se usen o no herramientas.
2.7.1.1.4. «Fuente luminosa incandescente» (lámpara incandescente): fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible está constituido por uno o más filamentos calentados que producen radiación térmica.
2.7.1.1.5. «Fuente luminosa de descarga de gas»: fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible es un arco de descarga que produce electroluminiscencia/fluorescencia.
2.7.1.1.6. «Diodo emisor de luz (LED)»: una fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible consiste en una o más uniones de semiconductores que producen luminiscencia/fluorescencia por inyección.
2.7.1.1.7. «Módulo LED»: módulo de fuente luminosa que contiene como fuentes luminosas únicamente...
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