Reglamento nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 323/46 Diario Oficial de la Unión Europea 6.12.2011

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) -

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Incluye todo el texto válido hasta:

El suplemento 6 de la serie 04 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2011.

La serie 05 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2011.

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones generales

  6. Especificaciones particulares

  7. Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo o de la instalación de sus dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

  12. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa con arreglo al Reglamento n o 48
Anexo 2 Disposición de las marcas de homologación
Anexo 3 Ejemplos de superficies, ejes y centros de referencia de las luces y ángulos de visibilidad geométrica
Anexo 4 Visibilidad de una luz roja hacia delante y de una luz blanca hacia atrás
Anexo 5 Situaciones de carga que deben tenerse en cuenta para determinar las variaciones en la orientación vertical de los haces de cruce
Anexo 6 Medida de las variaciones de inclinación del haz de cruce en función de la carga
Anexo 7 Indicación de la inclinación descendente de la línea de corte del haz de cruce a que se refiere el punto 6.2.6.1.1 y de la inclinación descendente de la línea de corte de la luz antiniebla delantera a que se refiere el punto 6.3.6.1.2 del presente Reglamento
Anexo 8 Mandos de los dispositivos de regulación de las luces a que se refiere el punto 6.2.6.2.2 del presente Reglamento

ES

6.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/47

Anexo 9 Control de la conformidad de la producción
Anexo 10 Ejemplos de distintas fuentes luminosas
Anexo 11 Visibilidad de las marcas de visibilidad en la parte trasera, delantera y lateral de un vehículo
Anexo 12 Condiciones de encendido y apagado de los haces de cruce
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se aplica a los vehículos de categorías M y N y a sus remolques (categoría O)

    ( 1

    ) en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.

  2. DEFINICIONES

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo con respecto al número y al modo de instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.

    2.2. «Tipo de vehículo en lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa»: los vehículos que no difieren en los aspectos esenciales mencionados en los puntos 2.2.1 a 2.2.4.

    Asimismo, no se considerarán «vehículos de un tipo diferente» los siguientes: los vehículos que presenten diferencias con relación a los puntos 2.2.1 a 2.2.4, pero no de un modo que suponga un cambio del tipo, número, ubicación y visibilidad geométrica de las luces e inclinación de los haces de cruce establecidos para el tipo de vehículo en cuestión, y los vehículos equipados o no de luces opcionales:

    2.2.1. dimensiones y forma exterior del vehículo;

    2.2.2. número y ubicación de los dispositivos;

    2.2.3. sistema de regulación de los faros;

    2.2.4. sistema de suspensión.

    2.3. «Plano transversal»: un plano vertical perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.

    2.4. «Vehículo en vacío»: el vehículo sin conductor, tripulación, pasajeros ni carga, pero con el depósito de carburante lleno, rueda de repuesto y las herramientas que transporta normalmente.

    2.5. «Vehículo con carga»: el vehículo cargado hasta alcanzar su máxima masa técnicamente admisible, según lo declarado por el fabricante, quien fijará asimismo la distribución de esta masa entre los ejes con arreglo al método descrito en el anexo 5.

    2.6. «Dispositivo»: el elemento o conjunto de elementos utilizados para llevar a cabo una o varias funciones.

    2.6.1. «Función de iluminación»: la luz emitida por un dispositivo con el fin de alumbrar la calzada y los objetos en la dirección del movimiento del vehículo.

    ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

    (R.E.3), (documento TRANS/WP.29/78/Rev. 1/Enmienda 2, modificado en último lugar por la Enmienda 4).

    ES

    L 323/48 Diario Oficial de la Unión Europea 6.12.2011

    2.6.2. «Función de señalización luminosa»: la luz emitida o reflejada por un dispositivo a fin de advertir visualmente a los demás usuarios de la vía de la presencia, la identificación o el cambio en la dirección de movimiento del vehículo.

    2.7. «Luz»: un dispositivo destinado a iluminar la vía o a emitir una señal luminosa para los demás usuarios de la vía. Los dispositivos que iluminan la placa de matrícula trasera y los catadióptricos se considerarán también luces. A efectos del presente Reglamento, las placas de matrícula trasera que sean luminosas y el sistema de iluminación de la puerta de servicio de los vehículos de las categorías M 2 y M 3 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento n o 107 no se consideran luces.

    2.7.1. Fuente luminosa

    ( 2 )

    2.7.1.1. «Fuente luminosa»: uno o más elementos que emiten radiación visible, que pueden ensamblarse con uno o más envolventes transparentes y con una base para la conexión mecánica y eléctrica.

    Una fuente luminosa también puede estar formada por el extremo de salida de una guía de luz, como parte de un sistema de alumbrado o de señalización luminosa de fibras ópticas que no lleva incorporado una lente exterior.

    2.7.1.1.1. «Fuente luminosa reemplazable»: una fuente luminosa concebida para ser introducida y extraída del portalámparas de su dispositivo sin herramientas.

    2.7.1.1.2 «Fuente luminosa no reemplazable»: una fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el dispositivo al cual va fijada.

    a) En el caso de un módulo de alumbrado: fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el módulo de fuente luminosa al cual va fijada.

    b) En el caso de un sistema de iluminación frontal adaptable (AFS): una fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el módulo de alumbrado al cual va fijada.

    2.7.1.1.3. «Módulo de alumbrado»: parte óptica de un dispositivo que es específica de ese dispositivo, contiene una o más fuentes luminosas no reemplazables, y solo puede extraerse de su dispositivo utilizando herramientas. El módulo de alumbrado está diseñado de forma que no pueda sustituirse mecánicamente por una fuente luminosa reemplazable homologada, independientemente de que se usen o no herramientas.

    2.7.1.1.4. «Fuente luminosa incandescente» (lámpara incandescente): fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible está constituido por uno o más filamentos calentados que producen radiación térmica.

    2.7.1.1.5. «Fuente luminosa de descarga de gas»: fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible es un arco de descarga que produce electroluminiscencia/fluorescencia.

    2.7.1.1.6. «Diodo emisor de luz (LED)»: una fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible consiste en una o más uniones de semiconductores que producen luminiscencia/fluorescencia por inyección.

    2.7.1.1.7. «Módulo LED»: módulo de fuente luminosa que contiene como fuentes luminosas únicamente...

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