Reglamento nº 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/137

Sólo los textos CEPE/ONU originales tienen efecto jurídico en el marco del Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE/ONU TRANS/WP.29/343/Rev.X, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Reglamento nº 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción Adenda 106: Reglamento nº 107

Revisión 1

Incluye todos los textos válidos hasta:

la serie 01 de modificaciones del Reglamento, con fecha de entrada en vigor el 12 de agosto de 2004;

la corrección de errores 1, de 19.10.2004;

la corrección de errores 2, de 25.1.2006.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1. El presente Reglamento se aplica a todos los vehículos de uno o dos pisos, rígidos o articulados, de la categoría M2 o M3

    1/ .

    1.2. No obstante, los requisitos del presente Reglamento no se aplican a los vehículos siguientes:

    1.2.1. vehículos diseñados para la conducción de personas bajo custodia, por ejemplo, presos;

    1.2.2. vehículos diseñados especialmente para el transporte de heridos o enfermos (ambulancias);

    1.2.3. vehículos para el transporte fuera de carretera;

    1.2.4. vehículos diseñados especialmente para el transporte escolar.

    1.3. Los requisitos del presente Reglamento se aplican a los vehículos siguientes sólo en la medida en que sean compatibles con el uso y la función a los que se destinen:

    1.3.1. vehículos diseñados para ser utilizados por la policía, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas;

    1.3.2. vehículos provistos de asientos destinados a ser utilizados exclusivamente cuando el vehículo esté parado, pero con una capacidad máxima de ocho personas (sin incluir al conductor) cuando se encuentre en movimiento.

    1/ Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2).

    L 373/138 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006

    Entre estos vehículos se encuentran las bibliotecas, las iglesias y las unidades hospitalarias ambulantes. Los asientos previstos para ser utilizados con el vehículo en movimiento deberán estar claramente señalizados de cara a los usuarios.

  2. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. 'Vehículo', todo vehículo de la categoría M2 o M3 que entre en el ámbito definido en el apartado 1.

    2.1.1. En el caso de los vehículos cuya capacidad exceda de veintidós viajeros además del conductor, se distinguen tres clases:

    2.1.1.1. 'clase I': vehículos provistos de zonas destinadas a viajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de éstos;

    2.1.1.2. 'clase II': vehículos previstos principalmente para el transporte de viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles;

    2.1.1.3. 'clase III': vehículos diseñados exclusivamente para el transporte de viajeros sentados.

    2.1.1.4. Podrá considerarse que un mismo vehículo pertenece a más de una clase; en ese caso, podrá homologarse el vehículo en relación con cada una de las clases a las que pertenezca.

    2.1.2. En el caso de los vehículos cuya capacidad no exceda de veintidós viajeros además del conductor, se distinguen dos clases:

    2.1.2.1. 'clase A': vehículos diseñados para el transporte de viajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben estar acondicionados para transportar viajeros de pie;

    2.1.2.2. 'clase B': vehículos que no han sido diseñados para el transporte de viajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase no están acondicionados para transportar viajeros de pie.

    2.1.3. 'Vehículo articulado', todo vehículo compuesto por dos o más secciones rígidas articuladas entre sí; los compartimentos de viajeros de cada sección están comunicados entre sí de modo que los viajeros puedan desplazarse libremente por ellos; las secciones rígidas están unidas permanentemente de manera que sólo puedan separarse mediante una operación que requiera medios que normalmente sólo se encuentran en un taller.

    2.1.3.1. 'Vehículo articulado de dos pisos', todo vehículo compuesto por dos o más secciones rígidas articuladas entre sí; los compartimentos de viajeros de cada sección están comunicados entre sí en al menos un piso, de modo que los viajeros puedan desplazarse libremente por ellos; las secciones rígidas están unidas permanentemente de manera que sólo puedan separarse mediante una

    27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/139 operación que requiera medios que normalmente sólo se encuentran en un taller.

    2.1.4. 'Autobús de piso bajo', todo vehículo perteneciente a la clase I, II o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponible para viajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituya una superficie sin escalones, con acceso a una puerta de servicio como mínimo.

    2.1.5. 'Carrocería', la unidad técnica independiente que incluye todo el equipo interno y externo especial del vehículo.

    2.1.6. 'Autobús de dos pisos', todo vehículo en el que los espacios destinados a los viajeros estén dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos y que carezca de espacios para viajeros de pie en el piso superior.

    2.1.7. 'Unidad técnica independiente', el dispositivo destinado a formar parte de un vehículo, que pueda homologarse de manera independiente, pero sólo en relación con uno o varios tipos específicos de vehículos.

    2.2. 'Definición de tipo(s)' 2.2.1. 'Tipo de vehículo', los vehículos que no difieran entre sí en los siguientes aspectos esenciales:

    1. fabricante de la carrocería;

    2. fabricante del bastidor;

    3. concepto de vehículo (> veintidós viajeros o veintidós viajeros);

    4. concepto de carrocería (uno o dos pisos, articulada o de piso bajo);

    5. tipo de carrocería, si se ha homologado ésta como unidad técnica independiente.

      2.2.2. 'Tipo de carrocería', a efectos de la homologación como unidad técnica independiente, las carrocerías que no difieran entre sí en los aspectos esenciales siguientes:

    6. fabricante de la carrocería;

    7. concepto de vehículo (> veintidós viajeros o veintidós viajeros);

    8. concepto de carrocería (uno o dos pisos, articulada o de piso bajo);

    9. masa de la carrocería del vehículo completamente equipada, con un margen del 10 %;

    10. tipos de vehículo especificados en los que pueda instalarse este tipo de carrocería.

      L 373/140 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006

      2.3. 'Homologación de un vehículo o de una unidad técnica independiente', la homologación de un tipo de vehículo o de un tipo de carrocería según la definición del punto 2.2, en lo que respecta a las características de construcción que se especifican en el presente Reglamento.

      2.4. 'Superestructura', la parte de la carrocería que contribuye a la resistencia del vehículo en caso de vuelco.

      2.5. 'Puerta de servicio', la puerta destinada a ser utilizada por los viajeros en circunstancias normales con el conductor sentado.

      2.6. 'Puerta doble', la puerta que ofrece a los viajeros dos espacios de acceso o su equivalente.

      2.7. 'Puerta corredera', la puerta que sólo puede abrirse o cerrarse deslizándose a lo largo de uno o varios rieles rectilíneos o aproximadamente rectilíneos.

      2.8. 'Puerta de emergencia', la puerta destinada a ser utilizada por los viajeros como salida únicamente en circunstancias excepcionales y, en particular, en caso de emergencia.

      2.9. 'Ventana de emergencia', la ventana, no necesariamente acristalada, destinada a ser utilizada por los viajeros como salida únicamente en caso de emergencia.

      2.10. 'Ventana doble o múltiple', la ventana de emergencia que, dividida en dos o más partes por una o varias líneas verticales imaginarias (o planos), presenta dos o más partes que cumplen, cada una de ellas, los requisitos aplicables a una ventana de emergencia normal en cuanto a accesos y dimensiones.

      2.11. 'Trampilla de evacuación', el hueco practicado en el techo o en el piso destinado a ser utilizado por los viajeros como salida de emergencia únicamente en caso de emergencia.

      2.12. 'Salida de emergencia', la puerta de emergencia, la ventana de emergencia o la trampilla de evacuación.

      2.13. 'Salida', la puerta de servicio, la escalera interior, la media escalera o la salida de emergencia.

      2.14. 'Piso', la parte de la carrocería en la que reposan los viajeros de pie, los pies de los viajeros sentados, así como los del conductor y los de cualquier miembro del personal, y sobre la que pueden ir los soportes de los asientos.

      2.15. 'Pasillo', el espacio que permite a los viajeros acceder desde cualquier asiento o fila de asientos a cualquier otro asiento o fila de asientos o a cualquier espacio de acceso desde o hacia...

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