Reglamento nº 46 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y los vehículos de motor en lo referente a la instalación de dichos dispositivos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 177/211

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incluye todos los textos válidos hasta:

Suplemento 4 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 22 de julio de 2009.

Corrección de errores 1 al suplemento 4. Fecha de entrada en vigor: 11 de noviembre de 2009.

ÍNDICE

  1. DISPOSITIVOS DE VISIÓN INDIRECTA

    1. Definiciones

    2. Solicitud de homologación

    3. Marcas

    4. Homologación

    5. Requisitos

      6.1. Retrovisores

      6.2. Dispositivos de visión indirecta distintos de los retrovisores

    6. Modificación del tipo de dispositivo de visión indirecta y extensión de la homologación

    7. Conformidad de la producción

    8. Sanciones por no conformidad de la producción

    9. Cese definitivo de la producción

    10. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

  2. INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE VISIÓN INDIRECTA

    1. Definiciones

    2. Solicitud de homologación

    3. Homologación

    4. Requisitos

    5. Modificaciones del tipo de vehículo y extensión de la homologación

    6. Conformidad de la producción

    7. Sanciones por no conformidad de la producción

    8. Cese definitivo de la producción

    9. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

    10. Disposiciones transitorias

      REGLAMENTO

    11. Ámbito de aplicación

      L 177/212 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.7.2010

      ANEXOS

      Anexo 1 - Modelo de ficha de características relativa a la homologación de un dispositivo de visión indirecta

      Anexo 2 - Modelo de ficha de características relativa a la homologación de un vehículo en lo referente a la instalación de dispositivos de visión indirecta

      Anexo 3 - Comunicación relativa a la homologación o a la denegación, la extensión o la retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de dispositivo de visión indirecta con arreglo al Reglamento nº 46

      Anexo 4 - Comunicación relativa a la homologación o a la denegación, la extensión o la retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo respecto a la instalación de dispositivos de visión indirecta con arreglo al Reglamento nº 46

      Anexo 5 - Disposición de la marca de homologación de un dispositivo de visión indirecta

      Anexo 6 - Método de ensayo para la determinación de la reflectividad

      Anexo 7 - Procedimiento para determinar el radio de curvatura «r» de la superficie reflectante del retrovisor

      Anexo 8 - Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

      Apéndice 1 - Descripción del maniquí tridimensional para el punto «H»

      Apéndice 2 - Sistema de referencia tridimensional

      Apéndice 3 - Parámetros de referencia de las plazas de asiento

      Anexo 9 - (reservado)

      Anexo 10 - Cálculo de la distancia de detección

    12. ÁMBITO DE APLICACIÓN

      El presente Reglamento se aplicará a:

      1. los dispositivos obligatorios y optativos de visión indirecta que figuran en el cuadro del punto 15.2.1.1.1, destinados a ser instalados en vehículos de motor de las categorías M y N

        (1), y a los dispositivos obligatorios y optativos de visión indirecta que figuran en los puntos 15.2.1.1.3 y 15.2.1.1.4, destinados a ser instalados en vehículos de motor de la categoría L

        (1), y cuyo conductor esté cubierto, al menos parcialmente, por una carrocería;

      2. la instalación de dispositivos de visión indirecta en vehículos de las categorías M y N y en vehículos de la categoría L

        (1) cuyo conductor esté cubierto, al menos parcialmente, por una

  3. DISPOSITIVOS DE VISIÓN INDIRECTA

    1. DEFINICIONES

      A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

      2.1. «Dispositivos de visión indirecta», los dispositivos para observar el área de circulación adyacente al vehículo que no se puede observar de forma directa. Puede tratarse de espejos retrovisores convencionales, cámaras con monitores u otros dispositivos que puedan dar información sobre el campo de visión indirecta del conductor.

      2.1.1. «Retrovisor», un dispositivo, exceptuándose dispositivos tales como los periscopios, cuyo fin es garantizar una visibilidad clara hacia atrás, hacia el costado o hacia delante del vehículo, en los campos de visión definidos en el punto 15.2.4.

      2.1.1.1. «Retrovisor interior», un dispositivo definido en el punto 2.1 destinado a ser instalado en el interior del habitáculo del vehículo.

      (1) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

      (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2, modificado en último lugar por la Modif.4).

      (1) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

      (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2, modificado en último lugar por la Modif.4).

      (1) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

      (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2, modificado en último lugar por la Modif.4).

      carrocería.

      10.7.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 177/213

      2.1.1.2. «Retrovisor exterior», un dispositivo definido en el punto 2.1, destinado a ir montado en la superficie exterior del vehículo.

      2.1.1.3. «Retrovisor de vigilancia», un retrovisor distinto de los definidos en el punto 2.1.1, destinado a ser instalado en el interior o en el exterior del vehículo para proporcionar campos de visión distintos de los especificados en el punto 15.2.4.

      2.1.1.4. «Sistema de soporte de visión», un sistema que permite al conductor detectar o ver objetos en el área adyacente al vehículo.

      2.1.1.5. «r», la media de los radios de curvatura medidos sobre la superficie reflectante, con arreglo al método descrito en el anexo 7.

      2.1.1.6. «Radios de curvatura principales en un punto de la superficie reflectante (ri)», los valores, obtenidos con ayuda del instrumental definido en el anexo 7, medidos en el arco de la superficie reflectante que pasa por el centro de dicha superficie y paralelo al segmento b, tal como se define en el punto 6.1.2.1.2.1, y en el arco perpendicular a dicho segmento.

      2.1.1.7. «Radio de curvatura en un punto de la superficie reflectante (rp)», la media aritmética de los radios de curvatura principales ri y ri, a saber:

      2.1.1.8. «Superficie esférica», una superficie que tiene un radio constante e igual en todas las direcciones.

      2.1.1.9. «Superficie asférica», una superficie que solo tiene un radio constante en un único plano.

      2.1.1.10. «Retrovisores asféricos», retrovisores con una parte esférica y otra asférica, en la que debe marcarse la transición de la superficie reflectante de la parte esférica a la parte asférica. La curvatura del eje principal del retrovisor se define en el sistema de coordenadas x/y por el radio de la envolvente esférica primaria donde:

      rp =

      ri +r'i 2

      y=R- √(R2 - x2) + k (x-a)3

      � R radio nominal de la parte esférica k constante de la variación de curvatura a constante de la dimensión esférica de la envolvente esférica primaria

      :

      :

      :

      2.1.1.11. «Centro de la superficie reflectante», el centro de la zona visible de la superficie reflectante.

      2.1.1.12. «Radio de curvatura de las partes constitutivas del retrovisor», el radio «c» del arco del círculo que más se aproxima a la forma curvada de la parte considerada.

      2.1.1.13. «Clase de retrovisor», el conjunto de los dispositivos que tienen en común una o más características o funciones. Se agrupan de la manera siguiente:

      - clase I: «retrovisor interior», que permite obtener el campo de visión definido en el punto 15.2.4.1,

      - clases II y III: «retrovisor exterior principal», que permite obtener los campos de visión definidos en los puntos 15.2.4.2 y 15.2.4.3,

      - clase IV: «retrovisor exterior de gran angular», que permite obtener el campo de visión definido en el punto 15.2.4.4,

      - clase V: «retrovisor exterior de aproximación», que permite obtener el campo de visión definido en el punto 15.2.4.5,

      L 177/214 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.7.2010

      - clase VI: «retrovisor frontal», que permite obtener el campo de visión definido en el punto 15.2.4.6,

      - clase VII: retrovisores destinados a vehículos de la categoría L con carrocería.

      2.1.2. «Dispositivo de visión indirecta con cámara y monitor», un dispositivo como el definido en el punto 2.1, en el que el campo de visión se obtiene mediante una combinación de cámara y monitor, conforme a las definiciones de los puntos 2.1.2.1 y 2.1.2.2.

      2.1.2.1. «Cámara», un dispositivo que transmite una imagen del mundo exterior y, posteriormente, convierte esta imagen en una señal (por ejemplo, de vídeo).

      2.1.2.2. «Monitor», un dispositivo que convierte una señal en imágenes transmitidas en el espectro visual.

      2.1.2.3. «Detección», la capacidad de distinguir un objeto del medio circundante a determinada distancia.

      2.1.2.4. «Contraste de luminancia», la relación de brillo entre un objeto y el medio inmediatamente circundante que permite al objeto distinguirse de este medio.

      2.1.2.5. «Resolución», el menor detalle que puede distinguirse mediante un sistema perceptual, es decir, que puede percibirse de forma separada de un conjunto mayor. La resolución del ojo humano se indica como «agudeza visual».

      2.1.2.6. «Objeto crítico», un objeto circular con un diámetro D0 = 0,8 m (2).

      2.1.2.7. «Percepción crítica», el nivel de percepción que el ojo humano es generalmente capaz de lograr en diversas condiciones. En lo referente a las condiciones de tráfico, el valor límite para la percepción crítica es de ocho minutos de arco de ángulo visual.

      2.1.2.8. «Campo de...

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