Reglamento (CE) nº 1370/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 6. 1999L 162/42
REGLAMENTO (CE) No 1370/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinadas disposiciones de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia (1 ) y, en particular, su artículo 1, (1) Considerando que el Reglamento (CE) no 2623/98 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (CE) no 1556/96 (3) al que hacen referencia los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 123/98 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 1057/98 (5); que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) no 123/98 y, en particular, hacer aplicables para todos los productos contemplados las disposiciones del Reglamento (CE) no 1921/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (6 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 570/1999 (7 ), sin perjuicio de las disposiciones específicas y con la excepción de la posibilidad de modificar el país de origen para los certificados expedidos;
(2) Considerando que, para garantizar una gestión rápida y eficaz de los límites máximos arancelarios, es necesario instaurar comunicaciones regulares por parte de los Estados miembros; que, en el caso de los cerezas frescas ácidas, parece oportuno limitar las comunicaciones al período de cosecha y de comercialización de los productos;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de las frutas y hortalizas frescas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) no 123/98 quedará modificado como sigue:
1) el apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
'2. Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento (CE) no...
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