Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2003, por el que se da por concluido el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm originarias de Polonia y Rusia

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2003 por el que se da por concluido el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de determinadas chapas yflejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm originarias de Polonia y Rusia (2003/84/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping porparte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 25 de marzo de 2002, la Comisión recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial por parte de importaciones de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm originarias de Polonia y Rusia.

    (2) La denuncia fue presentada por la Confederación europea de siderurgia (Eurofer) en nombre de productores comunitarios que representaban la totalidad de la producción comunitaria de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 (en lo sucesivo «el Reglamento de base»).

    (3) La denuncia contenía, prima facie, pruebas de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

    (4) Consecuentemente la Comisión, previa consulta,

    mediante un anuncio publicado en Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), inició un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones en la Comunidad de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm, actualmente clasificadas en el código NC 7226 11 90 y originarias de Polonia y Rusia.

    (5) La Comisión lo comunicó oficialmente a los productores exportadores y a los importadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador, a los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT