2001/C 187 E/153E-4136/00 de Chris Davies a la Comisión Asunto: 28ª adaptación al progreso técnico de la Directiva sobre sustancias peligrosas (67/548/CEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En caso de que no fuera así:

  1. y a la vista de las recientes conversaciones mantenidas con Israel sobre la actualización del Acuerdo de Asociación de 20 de noviembre de 1995, 2. dado que los clubes israelíes participan desde hace años en las competiciones europeas más importantes de fútbol, balonmano y otros deportes y que, por consiguiente, son parte integrante del 'mercado interior' europeo del deporte, lo que justificaría y haría lógica la creación de un espacio común de servicios en materia de actividad deportiva que incluya a Israel, ¿proyecta la Comisión promover la modificación del citado Acuerdo de Asociación para que los nacionales israelíes sean equiparados a los ciudadanos de la UE con respecto a la libertad de circulación prevista en el artículo 39 del Tratado CE? Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (19 de febrero de 2001) Este asunto es competencia de los Estados miembros.

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, entró en vigor el 1 de junio de 2000. Este acuerdo no prevé disposiciones respecto a la no discriminación entre ciudadanos israelíes y de un Estado miembro en materia de condiciones de trabajo. Por otra parte, el acuerdo no prevé ninguna disposición en materia de deporte o participación de ciudadanos de Israel o de los Estados miembros en partidos de balonmano.

No está prevista la modificación de un acuerdo que acaba de entrar en vigor.

(2001/C 187 E/153) PREGUNTA ESCRITA E-4136/00 de Chris Davies (ELDR) a la Comisión (16 de enero de 2001) Asunto: 28a adaptación al progreso técnico de la Directiva sobre sustancias peligrosas (67/548/CEE) En el proyecto de 28a adaptación al progreso técnico de la Directiva sobre sustancias peligrosas (67/548/CEE) (1 ) se propone para el tricloroetileno la clasificación como categoría 2-carcinógeno en lugar de la categoría 3 actual.

A la vista de los amplios estudios realizados sobre varios miles de personas, ¿está la Comisión convencida de que existe una relación causal entre la exposición al tricloroetileno y el aumento de casos de cáncer? El sector industrial interesado afirma que no se han aplicado los criterios que figuran en el preámbulo de la Guía del etiquetado de la UE según los cuales han de observarse condiciones normales de manipulación y uso. Así mismo sostiene que en los dos estudios epidemiológicos elaborados las situaciones de exposición que...

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