2002/C 172 E/168P-0165/02 de Christel Fiebiger a la Comisión Asunto: Protección de los animales salvajes

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2002/C 172 E/168) PREGUNTA ESCRITA P-0165/02 de Christel Fiebiger (GUE/NGL) a la Comisión (30 de enero de 2002) Asunto: Protección de los animales salvajes En mi calidad de diputada al Parlamento Europeo recibo cada vez más solicitudes de ayuda y me veo confrontada con las críticas de los ciudadanos a propósito de la protección de los animales salvajes. Se trata casi siempre de los malos tratos dados a los animales.

Como ejemplo voy a exponer los siguientes dos casos:

El comercio con liebres salvajes. En Alemania causó indignación un informe televisivo en el que se documentaba cómo en el este de Polonia el ejército polaco capturaba, sirviéndose de redes y siguiendo un plan general, liebres que vivían en estado salvaje y que posteriormente eran transportadas en condiciones inaceptables a miles de kilómetros, al sur de Francia. El comercio de cientos de miles de liebres al año no tiene nada que ver con la repoblación de liebres por motivos ecológicos. Se trata no sólo de malos tratos a los animales, sino también de un negocio convencional basado en el disfrute y la pasión de matar. Matar a tiros liebres dotadas de un emisor de radiogoniómetro no es cazar sino asesinar.

El centro de investigación sobre primates (BPRC) de Rijwik (Países Bajos), que alberga 1 500 primates, de los cuales 120 son chimpancés. Las condiciones en que viven los animales parecen ser espantosas.

Así, por ejemplo, más de 500 macacos, animales que la vida salvaje viven en manadas, vegetan aislados en jaulas de metal extraordinariamente pequeñas. Al parecer, la UE subvenciona dicho centro con 2,21 millones de euros anuales.

Por tales motivos, ruego a la Comisión que conteste a las siguientes preguntas:

¿Qué posibilidades legales, o qué proyectos, tiene la Comisión para actuar contra los casos de malos tratos a los animales ocurridos en ámbitos de competencia nacional, sobre todo si se tiene en cuenta que el Tratado de Amsterdam obliga explícitamente sólo a las instituciones europeas a tener en cuenta en las políticas comunitarias las exigencias propias del bienestar de los animales (en el sentido del protocolo correspondiente del Tratado)? ¿Es compatible el comercio de liebres con el Convenio de Berna (Decisión 82/72/CEE (1 ) del Consejo, de 3 de diciembre de 1981)? Independientemente de eso, ¿piensa la Comisión influir en los Estados miembros de la UE importadores y en los países candidatos a la adhesión exportadores para prohibir dicho comercio? En caso afirmativo...

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