Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2007/7/CE DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2007 que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 7,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, la autorización para el empleo de productos fitosanitarios en determinados cultivos es competencia de los Estados miembros. Las autorizaciones deben concederse a la luz de la evaluación de los efectos de estos productos en la salud humana y la sanidad animal y de su influencia en el medio ambiente. A la hora de realizar estas evaluaciones han de tenerse en cuenta factores tales como la exposición del operario y los transeúntes, el impacto en el medio terrestre, acuático y en la atmósfera, así como las repercusiones que puede tener para los seres humanos y los animales el consumo de los residuos presentes en los cultivos tratados.

(2) El contenido máximo de residuos refleja la utilización de cantidades mínimas de plaguicidas para conseguir una adecuada protección de las plantas, aplicadas de tal modo que la cantidad de residuos sea la menor posible y toxicológicamente aceptable, en particular por lo que se refiere a la ingesta alimentaria estimada.

(3) Los contenidos máximos de residuos de los plaguicidas incluidos en las Directivas 86/363/CEE y 90/642/CEE deben revisarse y pueden modificarse para tener en cuenta los usos nuevos o modificados. La Comisión ha recibido información acerca de los usos nuevos o modificados de los que se derivarán cambios en los contenidos de residuos de lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol y pimetrozina.

(4) La exposición a lo largo de toda la vida de los consumidores a estos plaguicidas a través de los residuos que permanecen en algunos productos alimenticios se ha evaluado de acuerdo con los procedimientos y las prácticas en uso en la Comunidad, atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (4).

En la presente evaluación se ha tenido en cuenta que la abamectina también se utiliza como medicamento veterinario para animales destinados a la producción de alimentos y que se han establecido contenidos máximos de residuos de dicha sustancia conforme al Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5). A partir de dichas evaluaciones, deben establecerse contenidos máximos de residuos de esos plaguicidas para garantizar que no se supere la ingesta diaria aceptable.

(5) En el caso de la lambda-cihalotrina, el metomilo, el linurón y la pimetrozina, para los que existe una dosis de referencia aguda (DRA), la exposición aguda de los consumidores a través de cada uno de los productos alimenticios que pueden contener estos residuos se ha evaluado de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud. Se han tenido en cuenta los dictámenes del Comité científico de las plantas, en particular los consejos y las recomendaciones relativas a la protección de los consumidores de ES15.2.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 43/19 (1) DO L 221 de 7.8.1986, p. 37. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/92/CE de la Comisión (DO L 311 de 10.11.2006, p. 31).

(2) DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/92/CE.

(3) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/136/CE de la Comisión (DO L 349 de 12.12.2006, p. 42).

(4) Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas (revisadas), elaboradas por el Programa SIMUVIMA/Alimentos en colaboración con el Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas y publicadas por la Organización Mundial de la...

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