Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de mayo de 2014, por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS) en una duodécima, una decimotercera, una decimocuarta y una decimoquinta región

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComité Permanente

9.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 136/51

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (1), y, en particular, su artículo 48, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/493/UE de la Comisión (2), la duodécima región en que debería iniciarse la recogida y transmisión de datos al Sistema de Información de Visados (VIS) para todas las solicitudes de visado comprende Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; la decimotercera región comprende Canadá, México y los Estados Unidos; la decimocuarta región comprende Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, la República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago; y la decimoquinta región comprende Australia, Fiyi, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, las Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.

(2) Los Estados miembros han notificado a la Comisión que han adoptado las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para recoger y transmitir al VIS los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 767/2008 para todas las solicitudes de dichas regiones, incluidas disposiciones para la recogida o transmisión de datos en nombre de otro Estado miembro.

(3) Cumplida, pues, la condición dispuesta en el artículo 48, apartado 3, frase primera, del Reglamento (CE) no 767/2008, procede fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en una duodécima, una decimotercera, una decimocuarta y una decimoquinta región.

(4) Ante la necesidad de fijar la fecha de puesta en marcha del VIS en el futuro inmediato, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Dado que el Reglamento (CE) no 767/2008 constituye un desarrollo del acervo de Schengen, Dinamarca ha notificado la aplicación del Reglamento (CE) no 767/2008 en su ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT