Asunto C-323/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — E. ON Global Commodities SE, anteriormente E.On Energy Trading SE/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți (Directiva 79/1072/CEE — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos residentes en otro Estado miembro — Modalidades de devolución del IVA — Sujetos pasivos que han designado un representante fiscal conforme a las disposiciones nacionales anteriores a la adhesión a la Unión — Exclusión — Concepto de «sujeto pasivo no establecido en el interior del país» — Requisito relativo a la falta de establecimiento — Requisito relativo a la falta de entrega de bienes o de prestación de servicios — Entregas de electricidad a sujetos pasivos...

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationEurofound

Lengua de procedimiento: rumano

Curtea de Apel București

Demandante: E. ON Global Commodities SE, anteriormente E.On Energy Trading SE

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Appel București — Interpretación de los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116) — Devolución del IVA en un Estado miembro a los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro que hayan designado, en el primer Estado, un representante fiscal con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables antes de la adhesión de dicho Estado a la Unión — Requisito de que el sujeto pasivo no esté registrado en el Estado miembro afectado por la devolución — Concepto de requisito adicional en relación con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 79/1072/CEE — Compatibilidad con respecto a las disposiciones del artículo 6 de la misma Directiva — Efecto directo de los artículos 3 y 4 de la Directiva 79/1072/CEE.

Las disposiciones de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios —...

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