Reglamento (UE) nº 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos
Enforcement date: | Wednesday August 01, 2012 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 180/4 Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2012
ES
REGLAMENTO (UE) N o 622/2012 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía
( 1
), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Previa consulta con el Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n o 641/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos
( 2
), exige a la Comisión que revise la metodología de cálculo del índice de eficiencia energética de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos establecida en el anexo II, punto 2, de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2012.
(2) La revisión realizada por la Comisión y la experiencia obtenida con la aplicación del Reglamento (CE) n o 641/2009 han puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinadas disposiciones del citado Reglamento con el fin de evitar repercusiones imprevistas en los mercados de los circuladores y en el rendimiento de los productos contemplados por dicho Reglamento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (CE) n o 641/2009
El Reglamento (CE) n o 641/2009 queda modificado como sigue:
1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los circuladores sin prensaestopas independientes y de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a) los circuladores de agua potable, excepto en lo que se refiere a los requisitos relativos a la información sobre el producto del anexo I, punto 2, apartado 1, letra d);
b) los circuladores integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de enero de 2020 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de agosto de 2015, excepto en lo que se refiere a los requisitos relativos a la información sobre el producto del anexo I, punto 2, apartado 1, letra e).
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) "circulador": una bomba de impulsión, con o sin cuerpo de la bomba, cuya potencia hidráulica de salida nominal esté comprendida entre 1 W y 2 500 W y esté diseñada para su uso en sistemas de calefacción o en circuitos secundarios de sistemas de distribución de refrigeración;
2) "circulador sin prensaestopas": un circulador con el rotor acoplado directamente al impulsor y el rotor sumergido en el medio bombeado;
3)...
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