Libre Cirulación de Productos Alimenticios: Recientes contribuciones hechas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el Principio de Reconocimiento Mutuo

AuthorKeller & Heckman
PositionAbogados

El principio de reconocimiento mutuo ha evolucionado desde la famosa sentencia "Cassis de Dijon" del Tribunal de Justicia y sentencias posteriores. Dicho principio, basado en los artículos 28 y 30 del Tratado CE, establece que, en cualquier sector no sujeto a medidas armonizadoras a nivel comunitario o cubierto por medidas armonizadoras de carácter mínimo u opcional (que en el sector alimentario cubre esencialmente la tramitación de ayudas, el uso de condimentos, la utilización de reclamaciones nutricionales y de salud, la inclusión de vitaminas y minerales en productos alimenticios, la comercialización de complementos alimenticios que contengan sustancias distintas a vitaminas y minerales, y los niveles de uso de vitaminas y minerales en complementos alimenticios), todo Estado Miembro está obligado a aceptar en su territorio productos legalmente producidos y etiquetados en otro Estado Miembro. Los Estados Miembros sólo pueden cuestionar la aplicación de este principio en los supuestos en que se afecta, concretamente, la seguridad pública, la salud pública o la protección del medio ambiente; en estos supuestos, además, cualquier medida adoptada debe ser compatible con los principios de necesidad y proporcionalidad.

El principio supone en la práctica que los Estados Miembros deben permitir la entrada en sus mercados de productos elaborados y/o etiquetados conforme a la legalidad vigente en otro Estado Miembro, a no ser que un Estado Miembro tenga prueba técnica o científica de que el producto en cuestión constituye un riesgo para la salud humana, la seguridad o el medio ambiente.

Poco después de su conocida sentencia de 23 de Septiembre de 2003, en el asunto C-192/01[1] (el "caso danés"), donde reafirmó claramente en sesión plenaria los principios y obligaciones que deben respetar los Estado Miembros cuando aleguen la protección de la salud pública y/o el principio de precaución para la adopción de legislación nacional o de prácticas que restrinjan la libre circulación de mercancías, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), en las esperadas sentencias de los asuntos C-24/00 [2] y C-95/01[3], recordó y aplicó dichos principios y obligaciones a la situación concreta de los productos alimenticios a los que se refería (los "casos franceses").

En concreto, el TJCE:

  • Ha reafirmado que aunque el procedimiento de autorización nacional de pre-comercialización no es en principio contrario al Tratado EC, debe cumplir determinadas contidiones para ser compatible con dicho Tratado; [4]
  • Ha dictaminado [5] que Francia no se ha pronunciado sobre el riesgo real para la salud pública que conlleva la comercialización de determinados productos alimenticios, como complementos alimenticios y productos de dieta que contienen L-tartrato y L-carnitina, y bebidas dulces a las que se han añadido determinados nutrientes, y por lo tanto no ha cumplido con sus obligaciones derivadas del Tratado CE.
  • Ha remitido a los tribunales franceses [6] la tarea de evaluar la conformidad de los requisitos exigidos por la legislación francesa respecto a complementos alimenticios que contengan el coenzima Q10 o a los cuales se han añadido vitaminas en cantidades que exceden los límites de seguridad establecidos por el grupo científico francés o la ingestión diaria recomendada.
  • En cualquier caso, el impacto de dichos recientes pronunciamientos es fundamental y su afectación no se limita a los productos concretos sobre los que trata.

    En primer lugar, refuerza y clarifica las normas para la aplicación cotidiana del principio de reconocimiento mutuo, especialmente en lo que respecta a las condiciones bajo las cuales un Estado Miembro puede alegar la protección de la salud humana y/o el principio de precaución para establecer una normativa o práctica nacional restrictiva a la libre ciruculación de mercancías, incluyendo las...

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