Cividale SpA and Others v Ministero dello Sviluppo Economico and Others.
| Jurisdiction | European Union |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| Writing for the Court | Rodin |
| ECLI | ECLI:EU:C:2025:171 |
| Docket Number | C-746/23,C-747/23 |
| Date | 13 March 2025 |
| Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 13 de marzo de 2025 (*)
« Procedimiento prejudicial — Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto de “ayuda” — Normativa nacional que prevé la concesión de una medida en favor de las empresas activas en el sector de la fundición del acero en caso de cierre parcial o total de sus centros de producción — Contribución financiera — Ventaja »
En los asuntos acumulados C‑746/23 y C‑747/23,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resoluciones de 29 de noviembre de 2023, recibidas en el Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2023, en los procedimientos entre
Cividale SpA,
Flag Srl (C‑746/23),
Duferco Italia Holding SpA,
Duferco Sertubi SpA (C‑747/23)
y
Ministero dello Sviluppo economico,
Direzione generale per l’incentivazione delle attività imprenditoriali del Ministero dello Sviluppo economico,
Dipartimento per lo Sviluppo e la Coesione economica del Ministero dello Sviluppo economico,
Direzione generale per l’incentivazione delle attività imprenditoriali del Ministero dello Sviluppo economico-Divisione X,
con intervención de:
Fonderia di Torbole SpA,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin (Ponente) y N. Piçarra, la Sra. O. Spineanu-Matei y el Sr. N. Fenger, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Rantos;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Cividale SpA y Flag Srl, por los Sres. S. Grassani y S. Mendolia, avvocati;
– en nombre de Duferco Italia Holding SpA y Duferco Sertubi SpA, por los Sres. S. Grassani y S. Mendolia, avvocati;
– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. D. Recchia y el Sr. B. Stromsky, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [89 CE] (DO 1999, L 83, p. 1).
2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios entre, respectivamente, Cividale SpA y Flag Srl, en el asunto C‑746/23, y Duferco Italia Holding SpA y Duferco Sertubi SpA, en el asunto C‑747/23, por una parte, y el Ministero dello Sviluppo economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia; en lo sucesivo, «MISE»), la Direzione generale per l’incentivazione delle attività imprenditoriali del Ministero dello Sviluppo economico (Dirección General del Fomento de la Actividad Empresarial del MISE, Italia), el Dipartimento per lo Sviluppo e la Coesione economica del Ministero dello Sviluppo economico (Departamento para el Desarrollo y la Cohesión Económica del MISE, Italia) y la Direzione generale per l’incentivazione delle attività imprenditoriali del Ministero dello Sviluppo economico-Divisione X (Dirección General del Fomento de la Actividad Empresarial del MISE — Sección X, Italia), por otra parte, en relación con la legalidad de las decisiones por las que el MISE autorizó, en favor de Flag y de Duferco Sertubi, el pago de contribuciones financieras vinculadas a su participación en un programa de racionalización del sector de la fundición de un importe inferior al que se había fijado previa y provisionalmente.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El Reglamento n.º 659/1999 fue sustituido por el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9). No obstante, habida cuenta de la fecha de los hechos que dieron lugar a los litigios principales, las disposiciones del Reglamento n.º 659/1999 siguen siendo aplicables a estos.
4 A tenor del artículo 2 del Reglamento n.º 659/1999:
«1. Salvo disposición en contrario de cualesquiera Reglamentos adoptados de conformidad con el artículo [89 CE] o cualquier otra disposición pertinente del Tratado, el Estado miembro interesado deberá notificar a la Comisión [de las Comunidades Europeas] con la suficiente antelación cualquier proyecto de concesión de nueva ayuda. La Comisión comunicará sin demora al Estado miembro de que se trate la recepción de toda notificación.
2. En la notificación, el Estado miembro interesado facilitará toda la información necesaria para que la Comisión pueda adoptar una decisión con arreglo a los artículos 4 y 7 (denominada en lo sucesivo “notificación completa”).»
5 El artículo 3 de este Reglamento disponía:
«La ayuda que deba notificarse a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 no podrá llevarse a efecto antes de que la Comisión adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión autorizando dicha ayuda.»
6 A tenor del artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento:
«El Estado miembro interesado podrá retirar a su debido tiempo la notificación a que se refiere el artículo 2 antes de que la Comisión haya adoptado una decisión de conformidad con el artículo 4 o con el artículo 7.»
Derecho italiano
Ley n.º 273/2002
7 El artículo 12 de la legge n. 273 — Misure per favorire l’iniziativa privata e lo sviluppo della concorrenza (Ley n.º 273 por la que se establecen medidas para fomentar la iniciativa privada y el desarrollo de la competencia), de 12 de diciembre de 2002 (GURI n.º 293, de 14 de diciembre de 2002, suplemento ordinario n.º 230), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Ley n.º 273/2002»), establece, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:
«1. Se autorizan créditos por importe de 11 900 000 euros para el año 2002 y de 13 500 000 euros para cada uno de los años 2003 y 2004 con el fin de aplicar un programa de racionalización del sector de la fundición del hierro y del acero.
2. El programa mencionado en el apartado 1 tiene por objeto, respetando las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado, perseguir los siguientes objetivos:
a) promover una mejora de la producción en términos de adecuación, incluso mediante la reorganización de la capacidad de producción y el desarrollo de condiciones favorables para su concentración en empresas que tengan mayores niveles de competitividad;
[…]».
Decreto Ministerial n.º 73/2004
8 El artículo 2 del decreto n.º 73 — Regolamento recante norme di attuazione dell’articolo 12 della legge 12 dicembre 2002, n.º 273, concernente il sostegno del programma nazionale di razionalizzazione del comparto delle fonderie di ghisa e di acciaio (Decreto Ministerial n.º 73 — Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 12 de la Ley n.º 273/2002 relativo al apoyo al programa nacional de racionalización del sector de la fundición del hierro y del acero), de 13 de enero de 2004 (GURI n.º 69, de 23 de marzo de 2004), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Decreto Ministerial n.º 73/2004»), dispone:
«1. A efectos de reorganizar el sector [de la fundición del hierro y del acero], debido a la presencia de un exceso de capacidad productiva en el sistema productivo, se incentivarán programas para la destrucción física de instalaciones y maquinaria que formen parte del ciclo de producción, con el consiguiente cierre del centro de producción […]
2. El importe de la contribución financiera se determinará en función del mayor de los dos valores previstos en la Comunicación de la Unión Europea C(2002) 315, de 7 de marzo de 2002 a saber, el “margen de contribución a costes fijos” y el “valor residual de las instalaciones destinadas a ser desmanteladas” y será:
a) del 100 % si se reduce la capacidad productiva como consecuencia de la fusión entre empresas o de acuerdos entre empresas de fundición que contemplen, entre otras, soluciones adecuadas a los problemas de empleo. En particular, la fundición que adquiera la producción suprimida deberá demostrar que ha alcanzado un rendimiento positivo sobre sus ventas [(ROS, return on sales)] en la media de las últimas tres cuentas anuales. La certificación deberá llevarse a cabo por una sociedad de auditoría. Además, se deberá demostrar, mediante el dictamen de un perito experto en la materia, la capacidad para llevar a cabo, con medios propios, la producción de la fundición que cesa su actividad;
b) del 60 % del importe más alto de esos valores en caso de mera reducción de capacidad productiva.
3. Los valores citados se determinarán de la siguiente forma:
[…]
b) valor contable residual de las instalaciones destinadas a ser desmanteladas, una vez deducidas las amortizaciones efectuadas a 31 de diciembre de 2002.
[…]
5. Además, las empresas solicitantes estarán obligadas a:
a) llevar a cabo una reorganización de sus cuentas de resultados recurriendo a sociedades de auditoría, conforme al modelo establecido en el anexo D;
b) establecer, en los programas para la destrucción de instalaciones, una solución adecuada a los problemas de empleo que se deriven de ella;
c) proceder a la destrucción de las instalaciones a que se refieren las medidas incentivadoras en el plazo de un año desde la publicación del presente Decreto Ministerial en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana;
d) para beneficiarse del 100 % de la contribución financiera, presentar un acuerdo firmado con la empresa capaz de llevar a cabo la producción suprimida en el que se mencionen los requisitos establecidos en el apartado 2, letra a), del presente artículo.
6. La destrucción de las instalaciones de producción consiste en la realización de un corte en las partes de las...
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Staten genom Sjöfartsverket v Stockholms Hamn AB.
...tal senso, sentenze del 5 giugno 2012, Commissione/EDF, C‑124/10 P, EU:C:2012:318, punti 81 e 86, nonché del 13 marzo 2025, Cividale e a., C‑746/23 e C‑747/23, EU:C:2025:171, punto 40 Nel caso di specie, dalla decisione di rinvio risulta che l’accordo è stato concluso a seguito della decisi......