Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo

Enforcement date:October 17, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 268/5

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 964/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2013

que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el

Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo

( 2

) establece que, en el ejercicio financiero 2014, los importes destinados a financiar el gasto relacionado con el mercado y los pagos directos de la política agrícola común (PAC) deben respetar los límites máximos anuales fijados en aplicación del Reglamento que debe adoptar el Consejo en virtud del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 establece asimismo que el ajuste de los pagos directos (disciplina financiera) ha de determinarse cuando las previsiones de financiación de los pagos directos y del gasto relacionado con el mercado, a los que se sumen los importes resultantes de la aplicación del artículo 10 quater y del artículo 136 del citado Reglamento, pero antes de la aplicación del artículo 10 bis y sin tener en cuenta el margen de 300 000 000 EUR, indiquen que se superará el límite máximo anual. En virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 73/2009, el Parlamento Europeo y el Consejo deben establecer ese ajuste a más tardar el 30 de junio.

(2) Las previsiones para los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado determinadas en el proyecto de presupuesto de 2014 de la Comisión han puesto de manifiesto la necesidad de aplicar la disciplina financiera. El proyecto de presupuesto se estableció teniendo en cuenta una disciplina financiera por un importe de 1 471,4 millones EUR, incluido el importe de la reserva para crisis en el sector agrícola. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(3) El 25 de marzo de 2013, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013...

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