Reglamento (CE) nº 2345/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2345/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1949/2003 de la Comisión (2 ) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo al presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que se base en ella total o parcialmente, o que le añada cualquier subdivisión adicional y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3) De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo del presente Reglamento deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4) Es oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4 ), durante un período de 60 días.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se...

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