Reglamento (CEE) nº 955/69 de la Comisión, de 23 de mayo de 1969, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 74.19 del arancel aduanero común          

SectionReglamento

++++

REGLAMENTO ( CEE ) N * 955/69 DE LA COMISION

de 23 de mayo de 1969

relativo a la clasificacion de mercancias en la partida n * 74.19 del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones para conseguir la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun a efectos de la clasificacion de cabezas pulverizadoras para instalaciones contra incendios , constituidas por un cuerpo de laton provisto de una parte tubular que permite atornillarlas a las conducciones de agua de la instalacion , y obturadas por una capsula de metal mantenida en su lugar con ayuda de un elemento de aleacion eutÈctica calibrada , cuya fusion , bajo los efectos del calor , provoca la caida de la capsula y la salida del agua que se dispersa por proyeccion sobre una placa deflectora situada en la parte inferior de la cabeza ;

Considerando que , tales cabezas pulverizadoras no contienen ningun dispositivo mecanico y estan obturadas por una simple capsula que se desprende cuando funde el metal eutÈctico calibrado que la mantiene en su lugar ; que , de este modo , dichas cabezas pulverizadoras no constituyen por si mismas aparatos mecanicos para proyectar , dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo , de la partida n * 84.21 y no pueden ser consideradas como partes o piezas sueltas de tales aparatos ; que tampoco pertenecen a la partida n * 84.61 , relativa a los articulos de griferia y otros organos similares para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares ; que , en efecto , tal como resulta de la correspondiente nota explicativa de la nomenclatura de Bruselas , solo pertenecen a esta partida los aparatos que funcionan por medio de un mecanismo ; que no constituyen maquinas , aparatos o artefactos mecanicos de la partida n * 84.59 , de acuerdo con el contenido que se debe dar a esta partida segun las notas explicativas de la nomenclatura de Bruselas ;

Considerando , por consiguiente , que las cabezas pulverizadoras deben ser clasificadas segun su materia constitutiva ; que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT