2000/C 225 E/145E-2437/99 de Claude Moraes a la Comisión Asunto: El derecho de establecimiento en la UE de nacionales de países de la Europa central y oriental (PECO) con fines empresariales o para la prestación de servicios como trabajadores autónomos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (14 de enero de 2000) La decisión del grupo especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no ha puesto en tela de juicio el régimen comunitario de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano aplicado por el Reglamento (CE) no 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano (1 ).

La Comisión considera que la ayuda a los productores comunitarios está garantizada por el sistema actual de ayuda compensatoria cuyo importe, fijado para cada campaña, corresponde a la diferencia entre el importe del ingreso global de referencia incrementado en un 5 % en 1998 y hasta en un 8 % a partir de 1999 y los precios medios obtenidos durante la campaña de comercialización de los plátanos. Este sistema asegura, por lo tanto, la salida de la producción comunitaria al mercado por medio de una compensación total, sea cual sea la evolución de los precios en el mercado comunitario. La eficacia de este mecanismo se ha confirmado durante 1999, cuando los precios de los plátanos en el mercado mundial sufrieron una caída muy importante y la ayuda compensatoria permitió sacar al mercado toda la producción comunitaria y mantener los ingresos de los agricultores.

La Comisión considera que las repercusiones del cambio propuesto en la producción serán absorbidas por el régimen de ayuda compensatoria.

La propuesta presentada por la Comisión está acompañada de una ficha financiera. La previsión de la incidencia presupuestaria de la propuesta se ha cifrado en un incremento de los gastos de 77 millones de y en un aumento de los ingresos de 30 millones de . En esta fase, el impacto presupuestario de la aplicación de un sistema únicamente arancelario no puede darse en cifras.

Por lo que respecta a los productores de plátanos de los países de África, Caribe y Pacífico (ACP), cabe destacar que ya se ha establecido un régimen especial de asistencia en favor de los proveedores tradicionales ACP por medio del Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (2).

En cualquier caso, la Comisión estudiará si la ayuda en cuestión, que se propone...

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