Reglamento (CE) nº 109/2002 de la Comisión, de 21 de enero de 2002, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.1.2002 L 19/5

REGLAMENTO (CE) No 109/2002 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 2002 por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/97 (2) y, en particular, la letra

  1. del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

En aplicación del apartado 2 del artículo 2 y del artículo 3 del citado Reglamento (CEE) no 4088/87, cada quince días se fijan precios comunitarios de importación y precios comunitarios de producción, aplicables durante períodos de dos semanas, de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña. De conformidad con el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen algunas normas para la aplicación del régimen regulador de las importaciones en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel,

Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2062/97 (4 ), dichos precios se fijan para períodos de dos semanas a partir de medias ponderadas que facilitan los Estados miembros. Es importante fijar los importes de forma inmediata para poder determinar los derechos de aduana que deben aplicarse. Para ello, es conveniente establecer que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor...

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