Código de conducta aplicable a los Miembros y a los antiguos Miembros del Tribunal

SectionSerie L

25.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 46/145

  1. cuestione una decisión adoptada por el Tribunal;

  2. pueda perjudicar la reputación del Tribunal;

  3. pueda interpretarse como una toma de posición del Tribunal en debates ajenos a su función institucional o sobre los que el Tribunal no se haya pronunciado;

  4. pueda llevar al Tribunal a un litigio incluso después de haber cesado en sus funciones.

  5. impartir cursos en interés de la integración europea, el Estado de Derecho o la Ética, pronunciar discursos o participar en conferencias, siempre que no acepten remuneración alguna o, en caso de que se abone una remuneración, se done a la organización benéfica de su elección;

  6. publicar un libro o escribir un artículo, siempre que los importes que reciban en concepto de derechos de autor por la obra publicada en el marco del ejercicio de sus funciones sean donados directamente por el editor a una organización benéfica elegida por el Miembro.

  7. pondrán en peligro la imparcialidad del Tribunal;

  8. provocarán un conflicto de intereses ni podrán ser razonablemente percibidas como tal;

  9. durarán un tiempo excesivo teniendo en cuenta el efecto acumulativo de todas las actividades externas de un Miembro;

  10. reportarán al Miembro un beneficio económico.

  11. en un plazo máximo de un mes después de asumir el cargo;

  12. una vez al año, el 31 de enero;

  13. en cualquier momento, si se producen cambios significativos en la información que se ha de declarar (incluidas actividades externas nuevas previstas en el apartado 10);

  14. al cesar en sus funciones.

  15. puestos honoríficos y no remunerados en fundaciones u organismos análogos, sin vinculación con las actividades de la Unión Europea, en los ámbitos político, jurídico, científico, cultural, artístico, social, deportivo o benéfico, o en instituciones docentes;

  16. la mera gestión de elementos patrimoniales o participaciones o de la fortuna personal o familiar, a título privado;

  17. actividades comparables.

    1. Intereses financieros y elementos patrimoniales (artículo 14, apartados 4 y 5, del Código de conducta) Indique cualquier elemento que pueda generar un conflicto de intereses, o que pueda razonablemente ser percibido como tal, en el ejercicio de sus funciones. Indique en cada interés: El tipo de interés (por ejemplo, acciones, obligaciones, préstamos, otros intereses o pasivos) La entidad de que se trate (por ejemplo, empresa, banco, fondo) La magnitud del interés (por ejemplo, el número de acciones)

    2. Intereses...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT