Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior

Enforcement date:April 09, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 84/72 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2014/26/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014

relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 50, apartado 1, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) Las directivas de la Unión adoptadas en el ámbito de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor ya proporcionan un elevado nivel de protección a los titulares de derechos y, por ende, un marco para la explotación de los contenidos amparados por esos derechos. Dichas directivas contribuyen al desarrollo y mantenimiento de la creatividad. En un mercado interior en el que la competencia no esté falseada, la protección de la innovación y de la creación intelectual también fomenta la inversión en servicios y productos innovadores.

(2) La difusión de contenidos protegidos por derechos de autor y derechos afines, incluidos los libros, las producciones audiovisuales y las grabaciones musicales, así como los servicios vinculados a estos, requiere que los diferentes titulares de derechos de autor y derechos afines, es decir, los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores y editores, concedan una licencia sobre estos derechos. Corresponde normalmente al titular elegir entre la gestión individual y la gestión colectiva de sus derechos, salvo que se disponga de otro modo por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros. La gestión de los derechos de autor y derechos afines comprende la concesión de licencias a los usuarios, la auditoría de los usuarios, el seguimiento del ejercicio de los derechos, la protección de los derechos de autor y derechos afines, el cobro de los ingresos derivados de la explotación de los derechos y el reparto de las cantidades que deben abonarse a los titulares de derechos. Las entidades de gestión colectiva permiten que los titulares de derechos sean remunerados por usos que los propios titulares no podrían controlar o hacer respetar, en particular en mercados no nacionales.

(3) En virtud del artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión debe tener en cuenta la diversidad cultural en sus actuaciones y contribuir al desarrollo de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional y haciendo hincapié al mismo tiempo en la herencia cultural común. Las organizaciones de gestión colectiva desempeñan y deben seguir desempeñando un papel importante como promotoras de la diversidad de la expresión cultural, tanto al permitir a los repertorios de menor volumen y menos populares el acceso al mercado como mediante la prestación de servicios sociales, culturales y educativos en beneficio de sus titulares y del público.

(4) Las entidades de gestión colectiva establecidas en la Unión deben poder disfrutar de las libertades que prevén los Tratados cuando representan a los titulares de derechos que residan o estén establecidos en otros Estados miembros o conceden licencias a los usuarios residentes o establecidos en otros Estados miembros.

(5) Existen diferencias importantes entre las normas nacionales que regulan el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, en particular por lo que respecta a su transparencia y su obligación de rendir cuentas a sus miembros y a los titulares de derechos. En una serie de casos, ello ha causado dificultades, en particular a los titulares no nacionales de derechos cuando pretenden ejercer sus derechos, y ha dado lugar a una deficiente gestión financiera de los ingresos recaudados. Los problemas de funcionamiento de las entidades de gestión colectiva les impiden explotar con eficiencia los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior, en detrimento tanto de los miembros de las entidades como de los titulares de derechos y los usuarios.

( 1 ) DO C 44 de 15.2.2013, p. 104.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 4 de febrero de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2014.

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 84/73

ES

(6) La necesidad de mejorar el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva ya se había señalado en la Recomendación 2005/737/CE de la Comisión

( 1 ). Dicha Recomendación establecía una serie de principios, como la libertad de los titulares de los derechos de elegir sus entidades de gestión colectiva, la igualdad de trato de todas las categorías de titulares de derechos y el reparto equitativo de los derechos recaudados. Asimismo, invitaba a las entidades de gestión colectiva a facilitar a los usuarios información suficiente sobre las tarifas aplicables y el repertorio antes de las negociaciones entre ellos. Contenía asimismo recomendaciones sobre rendición de cuentas, representación de los titulares de derechos en los órganos decisorios de las entidades de gestión colectiva y resolución de litigios. Sin embargo, la Recomendación tuvo un seguimiento desigual.

(7) La protección de los intereses de los miembros de las entidades de gestión colectiva, de los titulares de derechos y de terceros exige la coordinación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de gestión de derechos de autor y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales, con objeto de disponer de garantías equivalentes en toda la Unión. Por consiguiente, la presente Directiva ha de tener como base jurídica el artículo 50, apartado 1, del TFUE.

(8) La presente Directiva tiene por objeto la coordinación de las normas nacionales relativas al acceso de las entidades de gestión colectiva a la actividad de gestión de los derechos de autor y derechos afines, las modalidades de administración de estas entidades y su marco de supervisión, y por consiguiente ha de tener como base jurídica el artículo 53, apartado 1, del TFUE. Asimismo, dado que se trata de un sector que ofrece servicios en toda la Unión, la presente Directiva debe tener como base jurídica el artículo 62 del TFUE.

(9) La presente Directiva tiene por objeto establecer requisitos aplicables a las entidades de gestión colectiva para garantizar un elevado nivel de administración, gestión financiera, transparencia e información. No obstante, ello no debe impedir que los Estados miembros mantengan o impongan normas más estrictas que las establecidas en el título II de la presente Directiva a las entidades de gestión colectiva establecidas en sus territorios, siempre que dichas normas más estrictas sean compatibles con el Derecho de la Unión.

(10) Nada de lo dispuesto en la presente Directiva debe impedir a un Estado miembro aplicar a las entidades de gestión colectiva establecidas fuera de la Unión pero que operan en dicho Estado miembro disposiciones iguales o similares.

(11) Nada de lo dispuesto en la presente Directiva debe impedir que las entidades de gestión colectiva celebren acuerdos de representación con otras entidades de gestión colectiva -en cumplimiento de las normas sobre competencia contempladas en los artículos 101 y 102 del TFUE- en el ámbito de los derechos de gestión con objeto de facilitar, mejorar y simplificar los procedimientos de concesión de licencias a los usuarios, inclusive para fines de facturación única, en condiciones de igualdad, no discriminación y transparencia, y de ofrecer asimismo licencias multiterritoriales en ámbitos distintos a los que hace referencia el título III de la presente Directiva.

(12) La presente Directiva, aplicable a todas las entidades de gestión colectiva, con excepción del título III, que solo se aplica a las entidades de gestión colectiva que gestionan derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea sobre una base multiterritorial, no afecta a los acuerdos sobre la gestión de derechos en los Estados miembros, como la gestión individual, el efecto ampliado de un acuerdo entre una entidad de gestión colectiva representativa y un usuario, es decir, las licencias colectivas ampliadas, la gestión colectiva obligatoria, las presunciones legales de representación y la transferencia de derechos a entidades de gestión colectiva.

(13) La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que los Estados miembros determinen, por ley, reglamento o cualquier otro mecanismo específico a dicho efecto, una compensación justa a los titulares de derechos por las excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

) y la remuneración de los titulares de derechos por las excepciones al derecho exclusivo en lo referente a los préstamos públicos contempladas en la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) aplicable en su territorio, así como las condiciones aplicables a su recaudación.

(14) La presente Directiva no requiere que las entidades de gestión colectiva adopten una forma jurídica específica. En la práctica, esas organizaciones operan bajo distintas formas jurídicas, como asociaciones, cooperativas o sociedades con responsabilidad limitada, controladas por titulares de derechos de autor y derechos...

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