Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS;
CERAS MINERALES Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 2711;
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b) los medicamentos de las partidas 3003 o 3004;
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c) las mezclas de hicrocarburos no saturados, de las partidas 3301, 3302 o 3805.
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Laexpresión'aceitesdepetróleoodemineralbituminoso',empleadaeneltextodelapartida2710,seaplica,nosóloalosaceitesdepetróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados, en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
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Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1 013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (capítulo 39).
Notas de subpartida 1. En la subpartida 2701 11, se considera 'antracita', la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior a igual al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
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En la subpartida 2701 12, se considera 'hulla bituminosa', la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5 833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
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En las subpartidas 2707 10, 2707 20, 2707 30, 2707 40 y 2707 60, se considerarán 'benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y fenoles', los productos con un contenido de benceno, tolueno, xileno, naftaleno o fenol, superior al 50 % en peso, respectivamente.
Notas complementarias(1) 1. Para la aplicación de la partida 2710 se considerará:
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a) 'aceites ligeros' (subpartidas 2710 00 11 a 2710 00 39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, superior o igual al 90 % a 210 °C, según la norma ASTM D-86;
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b) 'gasolinas especiales' (subpartidas 2710 00 21 y 2710 00 25), los aceites ligeros definidos en el párrafo a) anterior, que no contengan antidetonantes y cuyo intervalo de temperatura sea igual o inferior a 60 °C entre los puntos de destilación en volumen, incluidas las pérdidas del 5 % y 90 %;
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c) 'white spirit' (subpartida 2710 00 21), las gasolinas especiales definidas en el apartado b) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21 °C, según el método de Abel Pensky(2);
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d) 'aceites medios' (subpartidas 2710 00 41 a 2710 00 59), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, inferior al 90 % a 210 °C pero superior o igual al 65 % a 250 °C, según la norma ASTM D-86;
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e) 'aceites pesados' (subpartidas 2710 00 61 a 2710 00 97), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, inferior al 65 % a 250 °C, según la norma ASTM D-86, o aquellos para los que la proporción de destilación a 250 °C no pueda determinarse por dicha norma;
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f) 'gasóleo' (subpartidas 2710 00 61 a 2710 00 68), los aceites pesados definidos en la letra e) anterior que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, superior o igual al 85 % a 350 °C, según la norma ASTM D-86;
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g) 'fueloil' (subpartidas 2710 00 71 a 2710 00 78), los aceites pesados definidos en la letra e) anterior, distintos de los gasóleos definidos en la letra f) anterior, y cuya viscosidad V, en relación con el color diluido C, sea:
(1 ) Salvo indicación en contrario, se entederá por 'método ASTM', los métodos deducidos por la American Society for Testing & Materials, publicados en la edición de 1976 para las definiciones y especificaciones stándar de los productos petrolíferos y lubrificantes.
(2 ) Por método Abel Pensky se entenderá el método DIN 51755-März 1974 (Deutsche Industrienormen) publicado por la Deutsche Normenausschuss (DNA), Berlín 15.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999238 ES
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g) -- igual o inferior a los valores de la línea I del cuadro siguiente, si el contenido de cenizas sulfatadas fuese inferior al 1 %, según la norma ASTM D-874, y el índice de saponificación fuese inferior a 4, según la norma ASTM D 939-54, o bien 1. g) -- superior a los valores de línea II, si el punto de gota fuese superior o igual a 10 °C, según la norma ASTM D-97; o bien 1. g) -- igual a los valores de la línea II o comprendida entre los valores de las líneas I y II, si destilasen en volumen a 300 °C superior o igual al 25 %, según la norma ASTM D-86, o si destilasen en volumen a 300 °C inferior al 25 %, cuando el punto de gota sea superior a 10 °C bajo cero, según la norma ASTM D-97. Estas disposiciones se aplican solamente a los aceites que presenten un color diluido C inferior a 2.
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g) Tabla de correspondencia color diluido (C)/viscosidad (V) Color (C) 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5 5 5,5 6 6,5 7 7,5 o más Viscosidad (V) I 4 4 4 5,4 9 15,1 25,3 42,4 71,1 119 200 335 562 943 1 580 2 650
II 7 7 7 7 9 15,1 25,3 42,4 71,1 119 200 335 562 943 1 580 2 650
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g) Por 'viscosidad (V)' se entiende la viscosidad cinemática a 50 °C, expresada en centistokes, según la norma ASTM D-445.
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g) Se entenderá por 'color diluido (C)', el color que presente el producto de una disolución obtenida añadiendo, a una unidad de volumen, tetracloruro de carbono hasta completar 100 unidades de volumen y midiendo dicho color según la norma ASTM D-1500. El color deberá determinarse inmediatamente después de disolver el producto.
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g) El color de los 'fueles' de las subpartidas 2710 00 71 a 2710 00 78 debe ser natural.
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g) Estas subpartidas no comprenden los aceites pesados definidos en el apartado e) anterior en los que no sea posible determinar:
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g) -- el porcentaje de destilación a 250 °C (el cero se considera un porcentaje) según la norma ASTM D-86; o 1. g) -- la viscosidad cinemática a 50 °C, según la norma ASTM D-445; o 1. g) -- el color diluido 'C', según la norma ASTM D-1500.
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g) Estos productos se clasifican en las subpartidas 2710 00 81 a 2710 00 97.
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Para la aplicación de la partida 2712, se considerará vaselina en bruto (subpartida 2712 10 10), la que presente una coloración natural superior a 4,5 según la norma ASTM D-1500.
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Se considerará 'en bruto', a los efectos de las subpartidas 2712 90 31 a 2712 90 39, los productos que tengan:
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a) un contenido de aceites superior o igual a 3,5 según la norma ASTM D-721 si la viscosidad a 100 °C fuera inferior a 9 centistokes según la norma ASTM D-445; o bien 3. b) una coloración natural superior a 3 según la norma ASTM D-1500 si la viscosidad a 100 °C fuera superior o igual a 9 centistokes según la norma ASTM D-445.
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Para la aplicación de las partidas 2710, 2711 y 2712, se entiende por 'tratamiento definido' las operaciones siguientes:
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a) la destilación al vacío;
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b) la redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento;
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c) el craqueo;
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d) el reformado;
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e) la extracción con disolventes selectivos;
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f)...
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